Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001903

ASUNTO: RP11-P-2007-001903

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogado J.C.B. , actuando con el carácter de Fiscal en Materia de Ambiente del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano S.Y.C.M. , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1 0.215.312, de profesión u oficio agricultor a quien se le atribuye la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el Artículo 36 de la ley Penal de ambiente y artículos 9,11 y 19 de la ley de Zonas Costeras en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

En mi carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano SILVEIRO Y.C.M., plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano en contravención a los artículos 9, 11 de la Ley de Zonas Costeras. En virtud de los hechos que en este acto procedo narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una breve exposición de los hechos que motivaron la presentación de la acusación que se explana en este acto). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano S.Y.C.M., ya que fue la persona que realizó la construcción cerca de la Costa en contravención a las normas técnicas del ambiente; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, las cuales constan en el escrito acusatorio. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ordene el enjuiciamiento al acusado anteriormente señalado. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano S.Y.C.M., debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo

.

Por su parte la victima en este caso la Representado por el Ministerio Público, no hizo oposición alguna sobre el pedimento del acusado siempre y cuando cumpla a cabalidad con las condiciones impuesta por el Tribunal.

La defensa recaída en la persona del Abogado E.B., el mismo explano lo siguiente:

“Reconocida la responsabilidad sobre el hecho planteado solicito una vez valorado la admisión de la acusación se otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso., es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del ambiente, Y 9, 11, y artículos 19 de la Ley de Zonas Costeras responsable del mismo el ciudadano S.Y.C.M., sin que el Representante del Ministerio Público haga oposición al respecto, esto trae como consecuencia que la Suspensión Condicional del Proceso se haga procedente previa la Admisión de los Hechos, en tal sentido llenos como se encuentran los requisitos exigidos en la Norma adjetiva que versa sobre la Suspensión Condicional del Proceso debiendo el mismo sembrar 50 árboles de caoba en la finca en Rió Chiquito, propiedad de Jean D santi, Municipio M.d.E.S. . . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Penal del ambiente y artículos 9, 11 y 19 de la Ley de Zona Costera a favor del acusado ciudadano S.Y.C.M., plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Oficina de ambiente a los fines de que periódicamente inspeccione el sitio donde se siembra los 50 árboles de caoba e informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas en el área que se sembraran los 50arboles de caoba, . Líbrese oficio

La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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