Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.414

DEMANDANTE S.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.206.150.

MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. ( PERENCION DE INSTANCIA )

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha veintidós de febrero de dos mil ocho ( 22/02/08 ),por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: S.A.Á., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.206.150, debidamente asistido por el profesional del derecho J.Á.A., inscrito en el inpreabogado N° 93.218 e interpone Acción Mero declarativa de propiedad.

La acción fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que se crean con interés en la acción, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados en un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera del Tribunal y consignación en el expediente de la última de las publicaciones, la cual debería hacerse en los diarios El Regional y El Periódico de Occidente, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana, tal como está establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado se le designaría defensor judicial, con quien se entendería la citación. Se libró el edicto en referencia, cuya copia fue fijada por el Alguacil en la Cartelera del Tribunal. En fecha 19 de junio de 2008, comparece el solicitante y debidamente asistido de abogado, consigna mediante diligencia, 14 publicaciones efectuadas en la prensa del e.l., posteriormente en fecha 30 de junio de 2008, comparece nuevamente el actor, debidamente asistido de abogado y consigna 4 publicaciones del edicto, siendo esta la última actuación existente en el expediente.

En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece…

…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…

.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tenga derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles. En este orden de ideas se observa que si bien es cierto que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública del proceso y la razón por la cual su conducción no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevé el Legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la perención, figura esta en su nueva concepción que atribuye al Juez la facultad de declararla de oficio acogiéndose al sistema Francés y apartándose del sistema Italiano, del cual solo era procedente cuando lo solicitaba la parte. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado, la declaración Judicial no viene más que a ratificar lo consumado, operando la perención desde el momento mismo en que se cumple el termino correspondiente, siendo el efecto de la misma que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de transcurridos noventa (90) días continuos de verificada la perención. En la presente causa, la ultima actuación que consta en autos data del día 30 de Junio de 2008, permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele el animo del demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267, en concordancia con el Articulo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.

Notifíquese a las partes por medio de cartel.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.

Epdem.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR