Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Mayo de 2013.

203 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000402

Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código

Civil de fecha 15/05/2013, suscrita por los cónyuges S.D.H.

REQUE Y L.E.D.C., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad V-11.565.267; V-12.205.351, asistida por el abogado

EUTIMIO MOLlNA, padres de la adolescente Nse omite, de 17 años de edad,

mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha

22/04/1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas,

alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO

DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO

177 PARAGRAFÓ SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente

causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal

Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA

CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a partir de la pLJblicación del presente fallo

se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos

casos no se realice la Audlenci« preliminar que contempla la citada disposición legal.

Asi se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia

se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las

bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,

conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SU$TANCIACIÓN,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción

interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los

cónyuges S.D.H.R. y L.E.D.

CASTELLANO, desde la 'fecha 22/04/1.995, según Acta N° 23 HOMOLOGA los términos de

arréglo en éJanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de QUINIENTQS BOLIVAR'ES(Bs. 5ÓO,OÓ) mensuales,adicional en los meses de

Septiembre' y diciembre la cantidad de MIL BOLlVARE$ (Bs. 1.000,00), cantidades que

serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que

las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente

se omite queda conferida a la madre L.E.D.C..

Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:Está será

cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCiA FAMILIAR, a ser

ejercido conforme han pactado con especial énfasis én e'l interés superior de la adolescente

antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. Remítase copia certificada de

la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los (

) días del mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000402,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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