Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000158

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursan a los folios 6 y 7 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas T.J.S., C.G.D.A. y M.C.G. de TRINIDAD, el primero de nacionalidad venezolana y las segundas de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.966.385, E-1.064.277 y E-81.118.021, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño, de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.562.027, en su carácter de hijo del De Cujus J.D.F.D.A., quien en vida era Uruguayo, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.972.264, quien falleció en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SEGS//AM//

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Asunto: AP51-S-2008-02009-000158

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