Decisión nº 020-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO N° LP21-L-2012-000189

PARTE ACTORA: C.S.A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.182.131.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C. TREJO, J.A.F.M., H.D.R., R.E.C., CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, N.R.C., L.C., E.B.C.Q. y M.I.B.A..

PARTES CODEMANDADAS: ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.).

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A.: E.R.M.S. y M.A.S.A..

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.): E.C. PEÑA DE ORTEGA.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Se desprende de los autos, que en fecha quince (15) de febrero de 2013, a las 2:30 p.m., se celebro la ultima Prolongación de la Audiencia Preliminar (ya que se dio por culminada la misma y se ordeno la remisión al Juzgado de Juicio en la oportunidad legal) en el presente expediente, percatándose en esa oportunidad esta J. conforme fue plasmado en el oficio remitido a la Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida N° S.M.E.3-241-2013, de esa misma fecha y que obra al folio ciento setenta y uno (171), que el expediente proveniente de la Unidad de Archivo de la Coordinación Laboral, una vez se procedió a su revisión para su estudio y análisis dentro de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, le faltaba el folio uno (01), empezando su numeración en el folio dos (02), por lo que se procedió a oficiar en ese mismo día a la Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida que es la persona que tiene la dirección de la Unidad de Archivo de la Coordinación Laboral sede Mérida, dado que los expedientes se encuentran en resguardo en esa unidad de archivo, a los fines que tomara las medidas administrativas necesarias.

Ahora bien, planteada la situación antes descrita y siendo obligación de esta Juzgadora, garantizar el debido proceso en razón de tener que estar el expediente en su totalidad a disposición de todas las partes, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, principios estos establecidos en nuestra carta magna, y en aras de preservar la garantía procesal para todas las partes involucradas en el presente proceso y conforme a lo establecido en la sentencia N° 114 del 25 de abril de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado C.O.V., donde se establecen los lineamientos a seguir cuando ocurra el extravío de un expediente o de cualquiera de sus folios integrantes, procede en este acto esta J. a ordenar: en primer Término: A suspender el lapso para la contestación de la demanda a partir del día hábil siguiente al de hoy, conforme al articulo 202 del Código Procesal Civil, por aplicación supletoria conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciéndose que han transcurrido hasta el día de hoy dos (02) días hábiles de dicho lapso procesal, vale decir, lunes 18 y martes 19 de febrero de 2013, quedando establecido que una vez sea declarada consumada la reconstrucción del expediente, empezara a discurrir los tres (03) días hábiles restantes del lapso para la contestación de la demanda en el presente asunto, sin necesidad de nueva notificación a las partes para reanudar dicho lapso; en segundo Término: Se ordena la Reconstrucción del expediente, vale decir, del folio uno (01) que es el folio faltante en el expediente, para lo cual se ordena librar Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que sean remitidos a este Tribunal con la urgencia del caso, copia certificada del libro diario de ese Tribunal del día 17 de abril de 2012 (donde se recibió por la URRR el expediente LP21-L-2012-000189 y le fue distribuido electrónicamente a ese Tribunal) y del día 18 de abril de 2012 (donde fue recibido el expediente LP21-L-2012-000189 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), dado que en esas dos actuaciones se debió dejar constancia de la cantidad de folios que fueron presentados por ante la unidad de recepción de documentos y de los recibidos por el Tribunal que conoció en primer termino del presente expediente; en tercer Término: Y a los fines de hacer más breve la reconstrucción del expediente se ordena a las partes involucradas en el presente proceso el ciudadano S.A.O.L., la Sociedad Mercantil ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.), de forma personal ó mediante sus representantes legales, estatutarios o judiciales debidamente acreditados en autos, que quien tenga en su poder copia certificada o copia simple de dicho folio uno (01) que encabezaba el expediente LP21-L-2012-000189, proceda a consignarlo en el presente expediente a la brevedad posible, no siendo necesaria nueva notificación de las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el asunto se encuentra en un estado procesal donde todas las partes están a derecho. en cuarto y último Término: Se ordena la Notificación mediante O. delF. Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acompañado de copia certificada del presente auto fundamentado, a los fines que ordene la apertura de las averiguaciones pertinentes al caso. Así de establece. P. la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. M.A.G..

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