Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000042

MOTIVO: PARTICIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: S.J.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.075.269.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ACILINO R.M. y E.L.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.240 y 60.807, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A.P.C. y C.E.P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 17.567 y 98.008, respectivamente. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda. -

En fecha 7 de mayo de 2008 se libraron compulsas y edicto. -

En fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó librar oficios al C.N.E. (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de requerir el último domicilio de los demandados del proceso.

En fecha 10 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó la citación mediante carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -

Por diligencia suscrita en fecha 4 de agosto de 2010, cursante al folio sesenta y nueve (69), la abogada E.L.R.R., identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en el folio siete (07), instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa la abogada E.L.R.R., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada E.L.R.R., actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-V-2007-000042

(34.830)

LEG/JGF/Eymi

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