Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : DP11-S-2006-000628

En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano J.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.867, por calificación de despido en contra de HILADOS FLEXILÓN fue el 25 de septiembre de 2008, actuación en la cual este Despacho ordenó la notificación del accionante y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

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