Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAbandono De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-006666

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - En fecha 20 de julio de 2009, el ciudadano MILKO L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numerada V-10.936.392, de este domicilio, interpone acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de su persona en contra del ciudadano JHON COLMENAREZ Y S.T., en virtud de que los querellados, han hecho declaraciones en medios de Comunicación, electrónicos e impresos (se anexan pruebas) acusándolo infundadamente de acciones en contra de la cosa pública y del personal de la empresa PDV Comunal S.A., en el desempeño de sus funciones como gerente Regional de Comercialización de Occidente y de Gerente Nacional de Distribución de PDVSA GAS COMUNAL, las cuales no ha cometido.

  2. - En fecha 10 de agosto de 2008, el tribunal de Control nº 8 declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en un tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole por distribución a este tribunal de Juicio nº 3, que en fecha 14 de agosto de 2009 fija audiencia oral conforme al Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el acusador privado ratifique la querella, para el día 07 de octubre de 2009 oportunidad en la que no comparece el querellante a realizar la correspondiente ratificación. Hasta la presente fecha no lo ha hecho.

  3. - En el presente asunto no consta que el acusador privado haya dado impulso al proceso por más de un año. Por lo tanto, en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de ratificar la querella y poder darle el curso de ley.

  4. - por tales motivos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el abandono de la acusación presentada por MILKO L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numerada V-10.936.392, de este domicilio, interpone acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de su persona en contra del ciudadano JHON COLMENAREZ Y S.T.. Así se decide.

  5. - Tomando en consideración que la persona acusadora no fue debidamente asistida por abogados, se estima que la acusación privada no ha sido incoada bajo pretensiones manifiestamente infundadas y que hasta este momento procesal no ha maliciosamente alterado u omitido hechos esenciales en la causa, ni ha obstaculizado el desenvolvimiento normal del proceso, por lo que no habiendo tenido la oportunidad de conocer el fondo de la acusación, la misma no puede ser calificada como temeraria o maliciosa. Así se decide.

  6. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por MILKO L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numerada V-10.936.392, de este domicilio, interpone acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de su persona en contra del ciudadano JHON COLMENAREZ Y S.T.. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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