Decisión nº PJ0052008000018 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2007-002524

PARTE ACTORA: S.U.F.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.C. y B.C.

PARTE DEMANDADA: DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C

APODERADA DE LA DEMANDADA: Y.C.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

hoy, veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano S.U.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 1.811.883, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.819, y por la otra, la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada Chrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, los Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 1996, bajo el No. 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Noviembre de 1999, bajo el No. 75, Tomo 96-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial Y.C.S., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a lo fines de su certificación, y exponen: no obstante a que este Tribunal, en fecha 17 de enero del corriente año oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en esta causa, declaró DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por la inasistencia de la parte actora, ambas partes, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que prestó servicios para “LA DEMANDADA”, desde el 20 de enero de 1986, hasta el 11 de Junio de 2007, es decir durante 21 años, 4 meses y 21 días, como Chequeador de materiales, siendo su ultimo salario diario devengado la cantidad de Bs. 52.980,00.

- Que después de un periodo de reposo superior a las 52 semanas fue evaluado y el informe medico determinó que no se encuentra en capacidad de seguir trabajando, por padecer de la enfermedad diabetes mellitus, lo cual le ocasionó la amputación del antepie derecho.

- Que reclama la cantidad de Bs. 66.462.057,66, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, por lo que ésta, debe pagarle sus prestaciones sociales que legalmente le corresponden y que le han ofrecido en diversas oportunidades, negándose a recibirlas por considerar que le corresponde un monto mayor, incluyendo en dicho reclamo los siguientes montos y conceptos señalados en su libelo de demanda, 1) la cantidad de Bs. 20.593.385,56 por concepto Prestación de antigüedad; 2) la cantidad de Bs. 1.448.120,00 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; 3) la cantidad de Bs. 2.172.180,00 por concepto de utilidades fraccionadas; 4) la cantidad de Bs. 11.204.740,94 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 5) la cantidad de Bs. 11.942.575,50 por concepto de Indemnización por antigüedad previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) la cantidad de Bs. 7.165.545,30 por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 7) la cantidad de Bs. 11.935.510,16 por concepto de caja de ahorros.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Que no es cierto que se haya negado a pagar las prestaciones sociales que legal y contractualmente le corresponden y que el mismo demandante reconoce su negativa a recibirlas.

- Que no es cierto que haya sido despedido injusticadamente, sino que la causa de la terminación de la relación de trabajo es ajena a la voluntad de las partes tal y como lo preveé el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto “EL DEMANDANTE”, superó con creces el lapso de 52 semanas de reposo previsto en la Ley sin que que su tiempo de reposo haya sido prorrogado por el órgano competente, esto por motivo de la enfermedad denominada Diabetes Mellitus que padece, lo cual le ocasionó la amputación del antepie derecho,

- Que no es cierto que le corresponda la cantidad de Bs. 66.462.057,66, por concepto de sus prestaciones sociales.

- Que a “EL DEMANDANTE”, le corresponden los conceptos detallados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente acta formando parte integrante de la misma la cual incluye los siguientes conceptos y montos, 1) la cantidad de Bs. 20.320.350,00 o Bs. f. 20.320,35 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituida por la cantidad de Bs. 397.350,00 o Bs. F. 397,35 por diferencia de prestación de antigüedad establecida en el parágrafo primero del articulo 108 LOT; Bs. 3.795.710,60 o Bs. F. 3.796,00, por concepto de Prestación de antigüedad, pago adicional prevista en el art. 71 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y Bs. 16.127.033,95 o Bs. F.16.127,00 por concepto Prestación de antigüedad acumulada, 2) la cantidad de Bs. 1.430.450,00 o Bs. 1.430,45 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; 3) la cantidad de Bs. 175.000,00 o Bs. F. 1,75,00 por concepto de salario atípico y; 4) la cantidad de Bs. 20.490.000,00 o Bs. F. 20.490,00 por concepto de bonificación especial, lo que arroja un total de asignaciones de Bs. 42.242.055,00 o Bs. F. 42.242,55 cantidad a la cual se le hacen las deducciones señaladas por la cantidad de Bs. 18.652.000,00 o Bs. F. 18.652,00 , lo que nos da un total a recibir de Bs. 23.590.055,00 o Bs. F. 23.590,55.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal aún cuando había declarado el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal y con la finalidad de poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar reclamaciones de otra naturaleza jurídica, utilizando para ello el órgano judicial competente, a los fines de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ambas partes, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre tuvieron, desde su vinculación y en fin buscando siempre terminar el juicio que en nada beneficia a ninguna de las partes involucradas en el presente procedimiento, y en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de sus prestaciones sociales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.590.550,00.), o la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 23.590,55.), la cual corresponde a las prestaciones sociales reclamadas por “EL DEMANDANTE”.

La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 23.590,55.), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 00663818, librado contra el Banco Provincial¬¬¬, de fecha 23 de enero de 2008 a favor de S.U.F.M.; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

Se anexa a la presente acta formando parte integrante de la misma, Estado de cuenta del Fideicomiso del ciudadano S.U.F.M., emitido por el Banco Provincial, que refleja los abonos de prestación de antigüedad previstos en al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo depositados por “LA DEMANDADA”, así como los anticipos, préstamos y pago de intereses sobre prestaciones sociales, el cual consta de TRES (03) folios útiles.

Igualmente se anexa a la presente acta formando parte integrante de la misma y constante de cuatro (4) folios útiles Estado de cuenta de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. a nombre del ciudadano S.U.F.M., emitido por el Banco Provincial, que refleja que el actor tiene un total disponible por este concepto de Bs. 11.935.510,16.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano S.U.F.M., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 1.811.883, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totamente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oidas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Librese oficio.

EL JUEZ

ABG. NORIS GODOY VILLEGAS

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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