Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

199º y 150º

SOLICITANTE: SILVESTRO PORRAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.609.

ABOGADO ASISTENTE: V.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.738.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 18849

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 09 de mayo del 2009, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.609, asistido por el abogado V.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, la cual corre inserta bajo el Nº 83, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1949. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario de colocar: su nombre como: “SILVESTRE” cuando debió ser: “SILVESTRO” Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 10 de marzo de 2009, se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir su opinión, esta expuso: Que revisada como fue la presente solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO, se considera improcedente, que en lo alegado por el solicitante en su escrito quedo plenamente demostrado que no existe error, no encontrándose dentro de los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de octubre de 1963, bajo el N° 83, copia de la cédula de identidad de la solicitante.

SEGUNDO

Que el error denunciado, consistente en que el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto señala que su nombre es SILVESTRO, y no SILVESTRE, tal y como aparece en su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de octubre de 1963, bajo el N° 83; la cual fue consignada a los autos, así como la copia de su cédula de identidad, como elementos de pruebas.

TERCERO

Que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2009, solicitó al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, toda vez que no existe prueba, ni se denuncia error de Partida

Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

...En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente...

De la norma antes transcrita se desprende que el fin primordial procedimiento de Rectificación de Partida, es la corrección de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, reduciéndose este procedimiento a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles.

En el caso bajo estudio, se trata de modificar el nombre que en el primer caso aparece en la partida de nacimiento su nombre como SILVESTRE, cuando es SILVESTRO. Señala este Juzgador, que tales modificaciones no pueden considerarse rectificaciones de errores materiales, y que tampoco es posible ubicarlos en la enumeración que hace la disposición por cuanto no es una corrección de un error ortográfico, un error de trascripción o de traducción o algo semejante, sino de un verdadero cambio en la Partida y que por lo tanto no se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino un verdadero juicio; razón por lo cual le resulta forzoso para este Tribunal, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO. Así se declara.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO. anteriormente identificado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

EL SECRETARIO ACC,

HdVCG/nelly

Exp Nº 18849

Quien suscribe, El Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signado con el N° 18849, ante este Tribunal, seguido por el ciudadano SILVESTRO PORRAS HURTADO, actuaciones que fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. M.M.

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