Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoHomologación De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199° y 151°

DEMANDANTE: S.M.D.A.D.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 4.840.411 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL : J.C.C., cédula de identidad No. 5.619.254, IPSA No. 22.254.

DEMANDADO: F.R.D.N.D.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.596.713 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: M.B.F. y M.P.V., cédulas de identidad Nos. 7.164.508 y 7.155.943, IPSA Nos. 27.206 y 24.305, en su orden.

MOTIVO: Partición de Bienes de Comunidad Conyugal.

EXPEDIENTE: 2008/8007

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-019. Homologación de Transacción.

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos S.M.D.A.D.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 4.840.411 y de este domicilio, parte demandante, asistida por el abogado J.C.C., cédula de identidad No. 5.619.254, IPSA No. 22.254. y F.R.D.N.D.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.596.713 y de este domicilio, parte demandada. asistido por la abogada M.P.V., cédula de identidad No. 7.155.943, Ipsa No.24.305; en el juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de su homologación observa que en el presente caso, comparecieron las partes personalmente al Tribunal asistidas de abogado y pactaron mediante recíprocas concesiones la forma de poner fin al litigio, evidenciándose que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles al tratarse de derechos que invaden la esfera privada, y siendo que se han cumplido los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento procesal, debe procederse a la homologación de dicha transacción en los términos en que fue celebrada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil . Asi se decide.

De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada y en consecuencia declara concluida la partición, quedando los bienes que integran la comunidad conyugal adjudicados en la forma señalada en el referido escrito de transacción, la cual se detalla a continuación:

Se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana S.M.D.A.D.C., cédula de identidad número V/4.840.411, los siguientes bienes:

1) Un vehículo con las características siguientes: PLACA DEL VEHICULO GCM03V, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GW58N45505787, SERIAL DEL MOTOR Ocho (08) cilindros, MARCA Jeep, MODELO VEHICULO VW4 Grand Cherokee Overland 4 x 4, MODELO AÑO 2.005, COLOR Azul, CLASE Camioneta, TIPO Sport Wagon, USO A QUE SE DESTINA EL VEHÍCULO Particular; Este vehículo fue adquirido por FRANK DA NOBREGA DA GRACA, para la Comunidad Conyugal conforme a Certificado de origen número AK19350 de fecha 21 de Julio de 2.005. En tal sentido, El ciudadano F.R.D.N.D.G. se compromete a seguir cancelando las cuotas que aún faltaren hasta el definitivo pago del mismo, renunciando F.R.D.N.D.G. a los derechos que le corresponden sobre el preidentificado bien, y asumiendo S.M.D.A.D.C. las consecuencias que se deriven del uso y la tenencia del mismo, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por uso, mantenimiento, p.d.s. accidentes, daños a terceros o cualquier otra obligación que surja con ocasión al mencionado vehículo, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su excónyuge, F.R.D.N.D.G..

2) Igualmente se le adjudica a S.M.D.A.D.C., el inmueble constituido por una casa situada en la Calle “Valencia” hoy Avenida 06, casa signada con el número 14-87,jurisdicción de la Parroquia “Fraternidad”, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; el cual tiene una superficie de seis metros veinte y siete centímetros (6,27 mts) de frente por veinticinco metros ocho centímetros (25,08 mts.) de fondo; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de P.P.; SUR: Con casa que es o fue de M.A.L.; ESTE: Con fondo de casa que es o fue de E.P. y Oeste: Que es fu frente la calle Valencia. Este inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello en fecha 15 de Agosto de 2.005, anotado bajo el número 46, folios del 264 al 267, tomo 09.- Renunciando igualmente F.R.D.N.D.G. a los derechos que le corresponden sobre el preidentificado inmueble, y asumiendo S.M.D.A.D.C. las consecuencias que se deriven del uso de dicha parcela, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por uso, mantenimiento, impuestos inmobiliarios o cualquier otra obligación que surja con ocasión al mencionado inmueble, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su excónyuge, F.R.D.N.D.G..

3) Se le adjudica asimismo a la ciudadana S.M.D.A.D.C., el inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, situada en la Urbanización “Valle de Oro”, modelo CRECEFACIL 32 PLUS, número 15-33, del conjunto residencial “Los Aleros”, construida sobre la manzana MU15, en la Avenida “Boulevard 01” de la Urbanización “Valle de Oro”, en jurisdicción del Municipio “San Diego”, del Estado Carabobo, constituida por una parcela de terreno que tiene una extensión de 206,3 metros cuadrados y, tiene la siguiente distribución: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, área de cocina, Un (01) salón-comedor, área de servicios-lavadero, patio posterior con muro perimetral, jardín al frente con área para estacionar dos (02) vehículos.- Y, si bien se ha venido señalando que dicho inmueble fue cancelado por el exponente F.R.D.N.D.G., una vez disuelto el vínculo conyugal, éste manifiesta formal, expresa e irrevocablemente en renunciar y ceder a la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble a favor de S.M.D.A.D.C., y, por cuanto los documentos que acreditan la propiedad sobre dicho inmueble aún no han sido emitidos, en virtud de la presente renuncia éste autoriza a que dicha documentación sea emitida a nombre de S.M.D.A.D.C..

4) Igualmente se le adjudica a la ciudadana S.M.D.A.D.C., la cincuentaidosava ( 1/52) parte de los derechos de propiedad sobre el inmueble tipo apartamento tipo duplex signado con el número 3105, que forma parte de la planta tercera del edificio 01 del Conjunto Turístico denominado HIPOCAMPUS BEACH RESORT, ubicado en Pampatar, Avenida “El Cristo”, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 71,60 metros cuadrados, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente POR EL NORTE Fachada norte del edificio II del citado conjunto, PÒR EL SUR Con fachada Sur del edificio II del citado conjunto, POR EL ESTE con los apartamentos 1104, 2104, 3104, y 4104 de la planta respectiva y POR EL OESTE Con los apartamentos 0102, 1106, 2106, 3106 y 4106 de la planta respectiva y nos pertenece conforme a documento AUTENTICADO por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 20 de noviembre de 1.996, inserto bajo el número 27, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.- Renunciando expresamente F.R.D.N.D.G. a los derechos que le corresponden sobre dicha cincuentaidosava ( 1/52) parte, y asumiendo S.M.D.A.D.C. las consecuencias que se deriven del uso, pago de condominio de la misma, relevando de cualquier tipo de responsabilidad y obligación a su excónyuge, F.R.D.N.D.G., derecho éste que se entrega solvente al presente mes .

5) Se le adjudican igualmente a la ciudadana S.M.D.A.D.C. , la titularidad de las acciones 0590 del HOGAR HISPANO, y 079 del CLUB LATINO.- En virtud de la presente adjudicación F.R.D.N.D.G. renuncia expresamente a los derechos que le corresponden sobre dichas acciones, y asumiendo S.M.D.A.D.C. las consecuencias que se deriven del uso, pago de condominio de las mismas, las cuales se entregan solventes al presente mes.

Se le adjudican en plena propiedad al ciudadano F.R.D.N.D.G., cédula de identidad número V/8.596.713, los siguientes bienes:

1) Las CIEN (100) Acciones en la sociedad de comercio, de este domicilio AUTOMERCADO “LA PORTUGUESA”, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello en fecha 02 de Julio de 1.997, anotado bajo el número 55, tomo 143-A.- Renunciando expresamente S.M.D.A.D.C. a los derechos que le corresponden sobre dichas acciones, y asumiendo F.R.D.N.D.G. las consecuencias que se deriven del uso, titularidad y la tenencia de las mismas, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por pasivos de cualquier naturaleza que surjan con ocasión a éstas, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su excónyuge, S.M.D.A.D.C. , quien manifiesta no tener nada que reclamarle a F.R.D.N.D.G., por concepto de utilidades repartidas o por repartir en el presente ni en los pasados ejercicios, ganancias, dividendos ni por cualquier otro concepto ya que al hacer esta declaración queda total y absolutamente excluida de la empresa.

2) Las CIEN (100) Acciones en la sociedad de comercio, de este domicilio INVERSIONES SOARES DA NOBREGA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello en fecha 18 de Julio de 1.997, anotado bajo el número 10, tomo 147-A.- Renunciando expresamente S.M.D.A.D.C. a los derechos que le corresponden sobre dichas acciones, y asumiendo F.R.D.N.D.G. las consecuencias que se deriven del uso, titularidad y la tenencia de las mismas, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por pasivos de cualquier naturaleza que surjan con ocasión a éstas, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su excónyuge, S.M.D.A.D.C., quien manifiesta no tener nada que reclamarle a F.R.D.N.D.G., por concepto de utilidades repartidas o por repartir en el presente ni en los pasados ejercicios, ganancias, dividendos ni por cualquier otro concepto ya que al hacer esta declaración queda total y absolutamente excluida de la empresa.

3) Se le adjudica igualmente al ciudadano F.R.D.N.D.G., la Lancha, tipo peñero, con rayas amarillas y verdes, la cual tiene las características siguientes: ESLORA: 7,50 metros, MANGA: 1,87 metros, PUNTAL: 0,60 metros, matriculada en la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo bajo el número ADKN-D-, folio 279 del libro 22 del registro de la marina deportiva de fecha 18 de Abril de 1.990, tal bien forma parte de la comunidad conyugal conforme a documento AUTENTICADO por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 1.990, anotado bajo el número 27, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- Renunciando expresamente S.M.D.A.D.C. a los derechos que le corresponden sobre dicha lancha, y asumiendo F.R.D.N.D.G. las consecuencias que se deriven del uso, reparaciones, pago de impuestos, seguro, mantenimiento de la misma, relevando de cualquier tipo de responsabilidad y obligación a su excónyuge, S.M.D.A.D.C..

Téngase la presente decisión como el documento que acredita la propiedad de los bienes a los ciudadanos S.M.D.A.D.C., cédula de identidad número V-4.840.411 y F.R.D.N.D.G., cédula de identidad número V- 8.596.713, por lo tanto expídanse las copias certificadas a las partes a los fines de su correspondiente registro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días del mes de abril del año 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Exp. No. 2008-8007

Homologación Transacción

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