Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Luz Marina Silva Perez |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares Por Intimación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Diez (10) de Febrero del corriente año dos mil Diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. L.M.S.P., expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 6.170 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana S.A.S. contra W.M. ARANGUREN TOVAR, cursa al folio 190 y su vuelto del expediente diligencia suscrita por el Abogado M.S.P.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, “en donde sustituye el poder otorgado por su representada al Abogado N.A. VARENZUELA.”
De lo antes expuesto, se evidencia que le fue otorgado Poder Especial al abogado en ejercicio N.A.V..” en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana W.M. ARANGUREN TOVAR, parte demandada para actuar en la presenta causa. En virtud de todo lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado N.A.V., Inpreabogado bajo el Nº 16.539, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido su cónyuge y existir hijos entre ambos.
Remítase copias certificadas de la presente actuaciones procesales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure y del Municipio A. delE.B., para que conozca y decida sobre la inhibición planteada.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y al Presidente y Demás Miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que nombre de carácter “URGENTE” un Juez Accidental para que siga conociendo de la presente causa de Cobro de Bolívares, una vez que conste en autos la sentencia de inhibición. Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: L.C.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 19.405.671, Alguacil Temporal de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. L.M.S.P..
EXP 6170.
LMSP.