Decisión nº 462 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, dos (02) de diciembre de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, S.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.807.564, representada judicialmente por el abogado, J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695; en la cual requiere se declare Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Finca Santa Eduvigis”, ubicado en el Sector Las Terrazas, Municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Finca la California; Sur: Terrenos del Municipio Papelón; Este: Finca Sabana Dulce; y Oeste: Finca la California; consistentes en: una edificación principal en la cual funciona una pequeña fábrica de derivados lácteos, la cual cuenta con tres cuartos cerrados (uno con acceso por la parte trasera), tres espacios abiertos, un portal cerrado con pared a media altura y malla protectora, dos baños (uno habilitado como duchas y uno a todo funcionamiento), con unas dimensiones aproximadas de 16,20 metros de largo y 11,30 metros de ancho, con una superficie total aproximada de 183,06 metros cuadrados. Dicha edificación es construida con paredes de bloques unidos con cemento, frisados, techo de acerolit con cielo raso, piso de cemento pulido y revestido con pintura epóxica grado alimenticio. En dicha casa además se encuentra con maquinaria industrial para el funcionamiento de la fábrica de derivados lácteos, con sistema automatizado de pasteurización, fermentación, descremado y enfriamiento, dos quemadores industriales, refrigerado de 8 puertas y 2 refrigeradores horizontales; salas de maquinas, construidas con paredes de bloque con cemento, frisadas, techo de aluminio, piso de cemento, con unas medidas aproximadas de 6 metros de largo por 6 metros de ancho, con una superficie aproximada de 36 metros cuadrados, en la cual se encuentran maquinarias tales como: planta eléctrica, planta industrial de purificación de agua con ozono, tanques con hidroneumático, tanque con serpentín para agua fría (no instalado) y compresor para aire comprimido (no instalado); casa en la cual habitan los encargados de la finca y además funcionan depósitos de la misma, constante de 2 habitaciones de vivienda, una cocina, 1 comedor, 2 habitaciones de depósito, un portal techado y un 1 baño. Dicha casa fue elaborada con paredes de bloques con cemento, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con área aproximada de 18 metros de largo por 11,50 metros de ancho, para una superficie aproximada de 207 metros cuadrados; depósito abierto, con media pared de bloque con cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con un área aproximada de 11 metros de largo por 8,50 metros de ancho, para una superficie aproximada de 93,5metros cuadrados; Vaquera o becerrera, elaborada con piso de cemento, paredes de cemento, con canoa y cabillas de 1 pulgada, techo de acerolit, con unas dimensiones aproximadas de 14 metros de largo por 7 metros de ancho, para una superficie aproximada de 98 metros cuadrados; corral techado en dos dimensiones, elaborado en hierro, con piso de tierra, techo de zinc, con manga con brete y romana, con unas medidas de 24 metros de largo por 21 metros de ancho para una superficie aproximada de 50 metros cuadrados; galpón techado, para uso de taller, con piso de cemento, paredes de bloque y techos de acerolit, con unas dimensiones aproximada de 13 metros de largo por 12 metros de ancho, con una superficie aproximada de 156 metros cuadrados; tanque / silo horizontal de cemento para ensilaje, con paredes de bloque frisado, piso de cemento, con unas medidas aproximada de 12,30 metros de largo, 3,30 metros de ancho y 2,20 metros de altura, para una capacidad de 90 metros cúbicos de ensilaje; 4 tanques: 1 tanque elevado plástico con capacidad de 1.000 litros; 1 tanque levado de bloque con capacidad de 5.000 litros, 1 tanque de hierro elevado con capacidad de 5.000 litros y 1 tanque de hierro para gasoil con una capacidad de 3.000 litros; 2 silos para alimento de granel (no instalados), elaborados en hierro; tres pozos de extracción de agua, uno de ellos con bomba de 2 caballos de potencia; cerca perimetral de alambre de púas de 5 pelos, con estantillos de madera, para un total de 7,7 kilómetros aproximados de cerca; 43 minipotreros, con una extensión aproximada de 0,8 a 0,9 hectáreas cada uno, así como 3 potreros para pasto de corte que entre los tres suman un aproximado de 20 hectáreas, cerrados todos con cerco eléctrico, ello para un total de 67 hectáreas totalmente empastadas, de pastos brachipará y estrella; 33 hectáreas parcialmente empastadas, destinadas a actividades silvopastoniles.

La solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

  1. Copia simple de Poder, otorgado por la ciudadana, S.B.G., al abogado, J.L., debidamente autenticado en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, ante la Notaria Pública Novena de Caracas del Municipio Libertador, bajo el número 47, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria. Riela a los folios ocho (08) al catorce (14).-

  2. Copia simple de documento de compra – venta, entre el ciudadano, C.D.S. y la ciudadana, S.B.G., protocolizado en fecha treinta de diciembre de 2009, ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, Protocolo 1ero,Tomo 37, 4to Trimestre del año 2009, número 10, folios 97 al 102. Inserto a los folios quince (15) al veintiséis (26).-

  3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Finca Santa Eduvigis”, a favor de la ciudadana, S.B.G.. Riela a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28).-

  4. Copia simple de C.d.O., otorgada por el C.C.L.T., del Municipio Papelón del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana, S.B.G.. Cursa al folio veintinueve (29).-

  5. Copia simple de C.d.R., otorgada por el C.C.L.T., del Municipio Papelón del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana, S.B.G.. Inserta al folio treinta (30).-

  6. Copia simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana, S.B.G.. Riela al folio treinta y uno (31).-

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0170-A-15. Inserto al folio treinta y dos (32).-

Riela al folio treinta y tres (33); en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 327-15.-

Cursa al folio treinta y cuatro (34); Acta de Inhibición, de fecha cinco (05) de octubre de 2015, realizada por el Alguacil de este Juzgado.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36).-

Inserto al folio treinta y siete (37); en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintisiete (27) de noviembre de 2015.-

Cursa al folio treinta y ocho (38); diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, presentada por el ciudadano, H.J.A.M., mediante la cual, consignó setenta (70) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios treinta y nueve (39) al setenta y tres (73).-

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, C.J.M., J.R.M. y T.P.J.. Insertas a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado “Finca Santa Eduvigis”, ubicado en el Sector Las Terrazas, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, S.B.G.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, S.B.G., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, S.B.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, S.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.807.564, representada judicialmente por el abogado, J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 462, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Solicitud Nº 0170-A-15.-

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