Decisión nº PJ0022013000082 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., 09 de Diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2013-000118

PARTE DEMANDANTE: ciudadana S.C.D.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 6.502.942.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados N.J.M.H. y W.A.M., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.748 y 160.906. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1980, bajo el No. 33, folio 36 vto. Del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de de Septiembre de 1980, bajo el No. 56 modificados en sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo esta ultima reforma la que consta en el asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2011, bajo el No. 47, tomo 26-A sgdo. Del año 2011.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado W.A.M.H., identificado con la cédula de identidad No. 10.705.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 160.906, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: S.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.502.942 y la parte demandada BANCO VENEZUELA, S.A BANCA UNIVERSAL, en la audiencia preliminar inicial de fecha 04 de noviembre de 2013, la cual se encuentra inserta en los folio 37 al 38, se encuentra la constancia de la incomparecencia de la parte demandada BANCO VENEZUELA, S.A, BANCA UNIVERSAL, quien no comparece ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y vista que la parte demandada es órgano de estado venezolano, goza de los privilegios procesales, es por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordeno la remisión a este Tribunal de Juicio del Trabajo competente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su prosecución procesal; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO:

  1. - C.d.T. para el I.V.S.S. emitida por el Banco de Venezuela en fecha 20 de noviembre de 2012, en la cual deja expresa de que la ciudadana S.C.D., ingreso a prestar servicios personales para ella, en fecha 17-01-1994 siendo la fecha de retiro 16 de Octubre de 2012, devengando como ultimo salario normal Bs. 3.317,40 .

  2. - Comunicación emitida por parte de la Gerencia de Banco de Venezuela Agencia Coro Lic. RUTH FERNANDEZ, en fecha 15 de junio de 2012, dirigida a Recursos Humanos y Gerencia de s.L. y Relaciones laborales otros departamentos del Banco.

  3. - Certificado Medico, emitido por el Dr. M.Á.M.N., de fecha 26-06-2012, medico designado por el banco, para efectuar el diagnostico medico y emitir dictamen respecto a la trabajadora S.C.d..

  4. - Certificado de incapacidad Residual, No. DNR-CN-11-849-12-TN emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 16 de Octubre de 2012.

  5. - Acta emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo en Coro, en fecha 08 de enero de 2013 y 19 febrero de 2013.

  6. - Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 05 de febrero de 2013 emitida por el Banco de Venezuela.

  7. - Reclamación escrita al Banco de Venezuela de fecha 25 de marzo de 2013 emitida por mi poderdante y recibida por Banco de Venezuela en la citada fecha, en la cual se exige el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Banco de Venezuela Banca Universal y la Federación Nacional de Sindicato del Banco de Venezuela (2006-2009).

  8. - Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre Banco de Venezuela Banca Universal y la Federación Nacional de Sindicatos del Banco de Venezuela (2006-2009).

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 8 de la Ley orgánica de la Administración Pública. a excepción de la Convención Colectiva, Este sentenciador no le da el valor probatorio, de que el se desprende por cuanto el Juez, es conocedor del derecho, de manera que al tener, que ser conocido por el operador de justicia, las partes quedan relevadas de aportas pruebas del mismo al proceso, no así de las cargas de las pruebas de alegación pertinentes, referidas a la existencia de la Convención Colectiva y de su aplicación en el caso que se debata judicialmente, ello como consecuencia de ser la misma o asimilarse a las normas del derecho vigente, que vinculan a las partes, que deben ser conocida y aplicadas por el operador de justicia, por otro lado, constituyendo tal convención colectiva una norma del derecho, escapando del debate probatorio, por cuanto es obligación de buscar oficiosamente la convención colectiva y aplicarla. Y así se decide.

    II.1.2) DE LAS PRUEBAS DE INFORME:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

  9. - A la Clínica Nuestra Señora de la G.D.. M.Á.M., en la ciudad de Coro, Estado Falcón. A objeto de que requiera:

    Copia debidamente certificada del historial o informe medico de la ciudadana S.C.D. levantado con motivo el diagnostico de la Cardiopatía Hipertensiva. En fecha 26-12-2012.

  10. - Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de rehabilitación y Salud en el trabajo- Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, ubicada en Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Alejandro Rhode” Vella Vista Calle la Guayanita, Vuelta el Pescozón, piso 2, al lado del Hospital M.P.C., Caracas a objeto de que informe:

    Si la trabajadora S.C.D., titular de la cedula de identidad No. 6.502.942 en fecha 16-10-2012, le fue certificado, el diagnostico de incapacidad cardiopatía Hipertensiva, con una perdida de su capacidad para el trabajo de 67%.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1980, bajo el No. 33, folio vto. Del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de de Septiembre de 1980, bajo el No. 56 modificados en sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo esta ultima reforma la que consta en el asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2011, bajo el No. 47, tomo 26-A sgdo. Del año 2011.; quien no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, tal como se desprende del acta de fecha 04 de noviembre de 2013, inserto desde el folio 37 al 38 del presente asunto. Pero por tratarse de una empresa del Estado Venezolano, goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales de Ley.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas escritas y las pruebas de informe a excepción de la Convención Colectiva de trabajo 2006-2009, Banco Venezuela, grupo Santander, promovidas por el abogado W.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 160.906, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: S.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No v- 6.502.942. SEGUNDO: la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1980, bajo el No. 33, folio vto. Del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de Septiembre de 1980, bajo el No. 56 modificados en sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo esta ultima reforma la que consta en el asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2011, bajo el No. 47, tomo 26-A sgdo, del año 2011, no promovió prueba alguna, que desvirtúen las alegaciones realizadas por la demandante de auto, pero por tratarse de una empresa del estado venezolano goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales de Ley. Y así se decide.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de Diciembre de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL.

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