Decisión nº PJ0172015000171 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: S.E.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.554.862

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: Ap31-S-2015-010965

-I-

- ANTECEDENTES-

En fecha 28 de Noviembre de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 02 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal.

En fecha 02 de diciembre, se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.

En fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana S.E.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.554.862, otorga Poder Apud-Acta a la abogada Audalis Vieira Basto, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.188

En fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana S.E.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.554.862, asistida por la abogada Audalis Vieira Basto Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.188, retira Cartel de Citación por la taquilla de la OAP.

En fecha 20 de febrero de 2015, la abogada Audalis Vieira Basto Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna Cartel de Citación publicado en el diario “El Universal”.

En fecha 06 de marzo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

El día 16 de marzo de 2015, el ciudadano R.E.P.P., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.

El día 31 de marzo de 2015, la ciudadana C.M., actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105ª) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, mediante la cual solicita oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).

El día 07 de abril de 2015, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).

El día 03 de junio de 2015, se recibe oficio Nº RIIE-1-0501-2635, de fecha 15 de mayo, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).

-II-

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento aparece el nombre de su padre “REINALDO BERARDINIS”, ya que en la misma se señaló el nombre del padre como “REINALDO BERARDINIS” siendo lo correcto “RINALDO DE BERARDINIS”.

En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L.d.D.F. (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el número 895 del año 1959, en el sentido que se ordene rectificar el error aludido, en cuanto al nombre del poderdante, ya que lo correcto será señalar en la referida acta “RINALDO DE BERARDINIS”.

Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

  1. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana S.E.B.S., inserta bajo el Nº 895 del año 1959, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L.d.D.F. (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).

  2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana S.E.B.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.554.862

  3. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano RINALDO DE BERARDINIS BALCHINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 243.186

  4. Copia Simple de Pasaporte del ciudadano RINALDO DE BERARDINIS BALCHINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 243.186

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:

Características de las actas en general

Todas las actas deben contener las características siguientes:

1. Número de acta.

2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.

3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.

4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.

5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.

6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.

7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.

8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.

9. Impresiones dactilares.

10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.

11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de nacimiento de la ciudadana S.E.B.S., se señala que su padre tiene como nombre “REINALDO BERARDINIS”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “RINALDO DE BERARDINIS” y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre en dicha acta. Así se establece.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana S.E.B.S., asistida por la abogada AUDALIS VIEIRA BASTO, anteriormente identificadas, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana S.E.B.S., levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L.d.D.F. (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 895 del año 1959, donde se señaló que su padre tiene como nombre “REINALDO BERARDINIS”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “RINALDO DE BERARDINIS”.

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (4) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R..

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

EJFR/LJS/DAES

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