Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 13 DE A.D.D.M.C.

Años: 193 y 145

EXPEDIENTE Nro. 12.151-2002

DEMANDANTE: S.E.R.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.501.046 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: P.L.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.525.

DEMANDADO: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE CADAFE.

APODERADA JUDICIAL: M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.668.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

Se inicio el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana S.E.R.D.I., en contra de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de CADAFE, en la que alegó : “Que ingresó en fecha 03 de Junio de 1.981, en calidad de Secretaria en la Caja de Ahorros de los Trabajadores de CADAFE (ELEOCCIDENTE), y después de una recta trayectoria, donde demostró su honorabilidad, buena conducta y capacidad en el desempeño de sus funciones, fue manchada su hoja de servicios y trayectoria de eficiente trabajadora por una investigación policial, relacionada con una estafa cometida en dicha institución, la cual se inició por una averiguación sumaria en fecha 12 de Junio de 1.996, mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Coro, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Y.L.P.C.d.L., en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros y Jubilados de Eleoccidente, inserta a los folios 1 y 2 de la pieza Nro. 1, El cuerpo técnico de policía judicial delegación Coro a requerimiento de la parte denunciante la privó de su libertad personal el día 20 de Noviembre de 1.996.

Después de catorce largos días y catorce noches sin conciliar el sueño, durmiendo en el suelo en los calabozo de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, primero a la orden de la Policía Judicial y luego a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón.

En fecha 3 de Diciembre de 1.996, dicho Tribunal acordó, someterla a juicio en virtud de la pena establecida en el artículo 464 del Código Penal por la presunta comisión del delito de Estafa y en virtud de que no poseía antecedentes penales, el día 20 de Enero de 1.997, rindió su correspondiente declaración indagatoria y apelo del auto de sometimiento a juicio dictado en su contra, el día 14 de Abril d3e 1.997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón, confirmó el auto de sometimiento a juicio y el juicio continuó por la vía ordinaria hasta el día 13 de Junio de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictó sentencia, la cual resultó absolutoria para su persona, ya que tuvo que esperar cuatro largos años de angustia de privaciones, de dolor, de desesperación para que se proclamara su inocencia.

Los daños materiales y morales que le han causado deben ser indemnizados de la siguiente manera: Los daños materiales en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.640.400, oo).

Los daños morales los estimo en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo). Seguidamente al folio 46 del expediente consta reforma de demanda, en la cual solicita sus salarios caídos y que ha dejado de percibir la cantidad de (Bs. 2.133.000, oo) desde el día 31-01-97 hasta el 31-09-2000, que es el daño material que reclama y los daños morales en la cantidad de (Bs. 300.000.000, oo). En fecha 18 de enero de 2001, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, opone cuestiones previas de la siguiente manera: Promueve la excepción de previo pronunciamiento previsto en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la falta de competencia material para que se tramite en sede laboral. En fecha 31 de enero de 2001, el Juzgador conocedor de la causa declara sin lugar las cuestiones previas opuestas. En fecha12 de Febrero de 2001, la parte demandada presenta escrito en el cual solicita la Nulidad del fallo interlocutorio dictado.

En fecha 14 de Mayo de 2001, la parte demandada da contestación a la demanda de la siguiente manera: Alegan la prescripción de los daños materiales ya que la parte demandada expone que fue suspendida y luego retirada, despedida de su cargo por tal motivo ha dejado de trabajar, y en consecuencia, deja de percibir la suma de (Bs. 2.133.000) desde el día 31-1-97 AL 31-9-2000, que es el daño material, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega la falta de cualidad e interés de su defendida para sostener el juicio, por la ilegitimidad a la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Rechaza, niega y contradice, que la trayectoria de la trabajadora fuera manchada por la investigación policial, que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, haya obedecido a requerimiento alguno de la parte denunciante, que la trabajadora haya tenido que esperar cuatro largos años de angustia, privaciones, dolor, desesperación para que se proclamara su inocencia, que su familia viviera un mundo de pesadillas, postración, tristeza y de una interminable angustia que la hiciera recurrir al Psicólogo, que lo vivido fuera causa de un descabellado proceso, los daños materiales y los supuestos sufrimientos y dolor moral de la demandante. Niega, rechaza y contradice, que la demandante haya sufrido los supuestos daños por una temeraria denuncia interpuesta por la ciudadana Y.P., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros, que la demandada este obligada a pagarle a la demandante las indemnizaciones solicitadas, que haya quedado cesante de su trabajo, que se haya obligado a la demandante a renunciar, que se hayan negado a cancelar los salarios caídos a la demandante ya que estuvo suspendida con goce de sueldo, que se señalara a la demandante como una vulgar ladrona y que se le cerraran todas las puertas para conseguir trabajo, que por una mal llevada investigación por los propios funcionarios de la Caja de Ahorros y la Policía Judicial, la demandante haya sido suspendida y luego retirada de su cargo, que haya dejado de percibir la cantidad de Dos Millones Ciento Treinta Mil Bolívares, que es el daño material que reclama. Niega, rechaza y contradice, que materializan los daños morales en perjuicio causado por la acción de los directivos de la Caja de Ahorros, al exponerla al desprecio público reseñándola como una vulgar ladrona, que el supuesto daño moral, haya sido causado por los denigrantes directivos de la Caja de Ahorros, que quede únicamente por establecer, la procedencia de la indemnización, a la luz de la Jurisprudencia patria, que los directivos de la Caja de Ahorros, al publicar la noticia lo hayan hecho excediéndose de los limites.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de enero del 2002, que ordeno dejar sin efecto la decisión de fecha 31 de enero del año 2001 que recayó sobre la presente causa, asi como las demás decisiones subsecuentes a ella, este Despacho de acuerdo con la decisión de fecha 17 de febrero del 2003, se pronuncia sobre las cuestiones previas de la siguiente forma:

De acuerdo con la cuestión previa opuesta por la parte actora de declinar el conocimiento en sede civil a la sede laboral en virtud de que los daños reclamados se están exigiendo son con ocasión de la relación laboral que existió entre la actora y su demandada. El tribunal, vista asi las cosas observa que es evidente que el tribunal competente para tramitar la presente accion es el tribunal del Trabajo por cuanto la reclamación se refiere a supuestos daños ocasionados por el patrono con motivo de la relación laboral que existió entre ambos. Por tal motivo, de forma consecuente y lógica, el debido proceso nos impone que el presente juicio debe continuarse de acuerdo a las reglas del proceso laboral, por cuyo motivo, habiéndose iniciado el proceso con la admisión de la demanda, existiendo citación de la parte demanda, habiendo tenido lugar la oposición de cuestiones previas dentro de la oportunidad de la contestación de la demanda, y encontrándose, luego de esta decisión, para la contestación a Fondo de la demanda, se ordena tramitarla por dichos tramites la fase probatoria, informes y sentencia a que haya lugar. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión en lo que respecta a los actos a celebrarse con posterioridad a la presente decisión y se ordena tramitar el procedimiento por las reglas del proceso laboral conforme a la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la cuestión previa de declinatoria de la competencia del tribunal en sede civil, por la sede laboral, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de admisión en lo que respecta a los actos a celebrarse con posterioridad a la presente decisión y se ordena tramitar los actos subsiguientes a la presente decisión por las reglas del proceso laboral conforme a la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, en virtud de la vacatio legis existente. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del CPC.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo pautado en el artículo en el artículo 251 eiusdem, se ordena la NOTIFICACIÓN de las PARTES, mediante Boletas que se ordena librar al efecto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (13 ) día del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º.

EL JUEZ,

ABG. A.L.V..

LA SECRETARIA,

ABG. C.H..

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora de las 1: 20 p.m. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA,

ABG. C.H..

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