Decisión nº 0045-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Tres (03) de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002825.

Visto el escrito presentado en fecha Primero (01) de Marzo del presente año, por la ciudadana E.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal para resolver observa: que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2011, se dicta sentencia interlocutoria en la presente causa, en la cual declara: “PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la ciudadana E.D.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se insta a las partes del proceso a la utilización de los medios alternativo para la solución del conflicto, por excelencia la mediación, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa.” Por lo ante expuesto, el tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora; en relación a la apelación contra la resolución dictada, en fecha 24 de febrero del 2011, no se pronuncia al respecto, por cuanto la solicitante se reservo el recurso de apelación, para ser interpuesto, en otra oportunidad; y vista diligencia, presentada en fecha 02 de marzo del 2011, por la parte actora donde solicita: “… revocar parcialmente el auto de fecha 24 de Febrero de 2010 en la sección pertinente a la declaración de legalidad del poder presentado por quien alega representar a la demandada…” este tribunal en acatamiento a lo establecido en los artículos 289 y 310 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA lo solicitado por la abogada E.D.L.. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA

EL SECRETARIO

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