Sentencia nº 1069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana S.G.Á.D.B., representada judicialmente por los abogados L.M.G.C., Najah Kafrouni de Rauseo, J.d.V.F.V. y M.R.D., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.E.A.M. y M.K.R.H.; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual declaró: 1°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 6 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de Primera Instancia supra referida; y 3°) parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 21 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 26 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada no se acoge a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, al declarar improcedente la inclusión del veinte por ciento (20%) del salario de eficacia atípica, como parte del salario normal para el cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades durante el vínculo laboral.

Por otra parte, denuncia quienes recurren que, la Alzada, viola normas de orden público, al infringir el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, 60 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9, literales a) y b) de su Reglamento, por cuanto es un derecho irrenunciable, la aplicación de la costumbre y el uso como fuente del derecho del trabajo para la resolución del caso de marras, con respecto al pago doble de la prestación de antigüedad para los trabajadores renunciantes desde el año 1962, reconocido en las Resoluciones de la Junta Directiva que rielan en el expediente, y en atención al principio de favor.

En otro orden, se acusa la infracción de los artículos 12, 243 ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, la Alzada, no decidió de acuerdo a lo alegado y probado en autos e incurre en silencio de pruebas, con respecto a la documental cursante a los folios 73 al 77, referida a la Resolución de Junta Directiva N° JD-2000-1034 de fecha 18 de octubre de 2000, con lo cual se hubiera declarado con lugar el pago doble de la prestación social de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no incurrió en violación de normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad de dicho fallo. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Conforme a lo anterior, esta Sala concluye que el recurso de control de la legalidad debe declararse inadmisible. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

____________________________

O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

_______________________________ ________________________

L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001062

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR