Decisión nº 7546 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD

6764-08

SOLICITANTE:

S.G.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

R.R.B. y M.E. D`CARO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Octubre de 2008, por la Ciudadana S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.244, debidamente asistida por las Abogadas R.R.B. y M.E. D`CARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.769 y 36.165, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Noviembre de 2008.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.244, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos F.A. e I.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.658 y V-11.064.373 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano F.G.D., fallecido en fecha veintiuno (21) de julio de 1992, en la Parroquia C.L.M., solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante F.G.D..-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2 y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos F.A. e I.M.G. como herederos del ciudadano F.G.D. (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos L.A.H. y C.J.C.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana S.G., que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del causante, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana S.G., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos F.A. e I.M.G., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano F.G.D., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.V.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (07) días del mes Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.V.

Solicitud N° 6764-08

CEOF/EH/zayda

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