Decisión nº 702 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.39.404

Se inició el presente p.d.E.D.H., por demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio S.C.M., y M.M.N., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.33.732, y 34.265, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre d 1997, quedando inscrita bajo el No.39, Tomo 152 – A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No.8, Tomo 676 – A Qto, en contra de los ciudadanos L.C.B.A. y E.J.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.767.823, y 7.760.211, cuyo instrumento fundamental de la pretensión lo constituye un contrato de compra y venta, del cual se evidencia un préstamo garantizado con hipoteca, protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1999 ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia bajo el No.16, Protocolo Primero, Tomo 19°, Primer Trimestre de los libros respectivos.

En fecha 13 de Enero de 2004, el Tribunal admitió la presente acción, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue participada al Registrador Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en esa misma fecha y año con oficio No.60, y ordenó la intimación de la parte demandada para que apercibida de ejecución pagaran a la parte actora dentro de los tres días siguientes a la intimación del último cualquiera de los demandados, el monto de la obligación reclamada, que comprende la suma de lo que hoy se traduce en DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.16.592,55).

El día 11 de Marzo de 2004, el Alguacil Natural del Tribunal dejó constancia de no haber podido realizar la intimación personal de la parte demandada, consignando en las actas las boletas de intimación y las copias certificadas de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 19 de Marzo de 2004, se ordenó la intimación por medio de carteles de los codemandados, cumpliéndose con la última formalidad de la fijación por la Secretaria del Tribunal el día 13 de Agosto de 2004.

El día 01 de Octubre de 2004, se designó defensora ad litem de los codemandados a la ciudadana M.P., quien fue notificada el día 20 de Octubre de 2009, y prestó el juramento de Ley para cumplir sus funciones en fecha 25 de Octubre de 2004, ordenándose su intimación el día 03 de Noviembre de 2004.

Seguidamente, y en auto de fecha 28 de Noviembre de 2005, el Tribunal, apoyado en el contenido de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, suspendió el presente proceso hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo no emitiera el certificado de deuda correspondiente, a los fines de el recálculo y reestructuración de la deuda.

Finalmente, el día 08 de Junio de 2009, la abogada en ejercicio Z.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.125, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y facultada expresamente para hacerlo según se desprende de la copia certificada del documento poder de fecha 04 de Julio de 2007, autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.8, Tomo 676-A-Qto, y de la autorización que en original consigna con la diligencia, desistió del presente procedimiento, solicitando además la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, y devolución de originales que fueron acompañados en el libelo de la demanda, y se archive definitivamente el expediente.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto la suspensión a la que se traduce la Ley del Deudor Hipotecario de Vivienda, no constituye óbice para llevar a cabo el acto de renuncia al procedimiento en virtud de que la referida suspensión va dirigida es a la no prosecución del proceso todo en pro del demandado, y con el presente acto se renuncia al mismo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Visto el requerimiento de suspensión de la medida cautelar, el Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de Enero de 2004, participada al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en esa misma fecha y año con oficio No.60, y la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas 24B, ala B, piso, piso sexto del Edificio El Pino, del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, primera etapa, situado en la Circunvalación Nro.2, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, edificado sobre una superficie aproximada de 84,94 Mts², el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: hall de distribución, intermedio apartamento 1-A; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: apartamento 1 – C. El referido inmueble se acusa propiedad de la parte demandada, supra identificada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el No.16, Tomo 19, Protocolo Primero de los libros respectivos. Ofíciese a la citada Oficina de Registro, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se ordena la devolución de originales solicitada, previa su certificación en actas, instándose a la parte a consignar las copias fotostáticas correspondientes, y una vez que se provea lo conducente archívese el expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/vb

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