Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: S.J.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.132.798.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

J.H.F., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.749. y B.L.F. Inpreabogado bajo el N° 56.557.

C.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.371.458.

APODERADO JUDICIAL:

No tiene constituido apoderado judicial

MOTIVO: DESALOJO

Expediente No E-2007-063

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 1° de noviembre de 2007, por la ciudadana S.J.L., asistida por el abogado J.H.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749, por Desalojo.

En fecha 1° de noviembre de 2007, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros correspondientes bajo el número E-2007-063, y se proveyó lo conducente por auto separado.

En fecha 6 de noviembre de 2007, el tribunal admitió la demanda y ordeno citar a la parte demandada, ciudadano C.E.A.C. para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que el demandado se practique y conste en autos.

En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana SILVIA JARAMILLO LOTERO ASISTIDA DE ABOGADO, Y confirió poder general Apud Acta a los ciudadanos J.H.F.D. Y B.L.F., inscritos en el Inpreabogado número 49.749,56.557 respectivamente.

En fecha, 13 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano J.H.F.D., inscrito en el Ipsa número 49.749 en su condición de apoderado de la parte actora, consignó cinco folios útiles copia simple del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que se elaborará compulsa. También solicitó que se gestionará la citación personal del ciudadano C.E.A.C.. Y copias certificadas de la totalidad del expediente.

En fecha, 15 de noviembre de 2007, el tribunal libró compulsa con su orden de comparecencia al pie de conformidad con el artículo 342 del Código de Procedimiento civil al ciudadano C.E.A.C. y se hizo entrega al alguacil para que practicara la citación ordenada.

En fecha, 15 de noviembre de 2007 el tribunal acordó expedir por secretaria copias certificadas solicitadas.

En fecha, 21 de noviembre de 2007 compareció ante el tribunal el ciudadano J.F.D. abogado de la parte actora quien recibió de manos del secretario las copias certificadas solicitadas en fecha 13 de noviembre de 2007.

En fecha, 13 de diciembre de 2007 el Alguacil del tribunal se trasladó al domicilio del demandado con la finalidad de practicar la citación al demandado al no encontrar personal alguna consigno la respectiva boleta.

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 21 de noviembre de 2007 , fecha en que el apoderado judicial de la accionante quien recibió de manos del secretario copias certificadas , hasta el día de hoy 6 de febrero de 2009, han transcurrido holgadamente el lapso de un año y dos meses a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Ahora bien, enmarcada como se encuentra esta conducta dentro del contexto establecido en la norma arriba transcrita, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 6 días del mes de febrero de 2009, AÑOS 198° y 149°

LA JUEZ TITULAR L.C.H.,

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 11:30 a. m.

EL SECRETARIO

LCH/MMI/jes

Expediente E-2007-063

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR