Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy 08 de Febrero de 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), hora y fecha establecida para el traslado y constitución de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el sitio que indicara la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana: S.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.251.332, contra el ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.155, se hacen presentes en la sede de este Tribunal Comisionado, la parte actora debidamente asistida del abogado A.L.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.487, y la parte demandada, asistido de la abogada R.C.B. P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.726, quien expone: Con la finalidad de ponerle fin al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por Cheque N° 1427806812906, de fecha 23-10-2006, del Banco Caribe, que tiene incoado la ciudadana: S.R.C.M., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° BP12-M-2006-000215, y en virtud del acuerdo en que hemos llegado las partes, convenimos en lo siguiente: El ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, y no como J.C. SEPULVEDA VELASCO, como lo señala el Tribunal Comitente, en virtud que existe un error; y pido se corrija tal error involuntario, se da por intimado en el presente juicio y manifiesta que cancelará la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo); que se entrega en dinero efectivo en el presente acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo); para el 01-03-2007, lo cual es la totalidad de la deuda que se exige; y para el 02-04-2007, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo); que corresponden a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); al ciudadano abogado A.L.S.B., por concepto de honorarios profesionales, y UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo); que corresponden a gastos extrajudiciales realizados por la ciudadana: S.R.C.M., lo cual hace un total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.200.000,oo). Es todo.- En este estado interviene la parte actora, ciudadana: S.R.C.M., asistida de abogado, y expone: Visto el convenimiento de la parte demandada en los términos expuestos, acepto la misma y pido sea homologado, se tenga como sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, y en caso de su incumplimiento se proceda con tal carácter ejecutivamente al embargo respectivo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Reservándonos a todo evento cualesquiera otras acciones civiles o penales en caso del incumplimiento del demandado, así como los gastos, costas y honorarios profesionales que ocasionare tal incumplimiento, así como los de su ejecución. Es todo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista la cédula de identidad laminada del demandado presente en este acto, y aparece identificado con J.C. SEPULVEDA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.155, corrigiéndose de esta manera el error involuntario que presenta el despacho de comisión que lo identificado como J.C. SEPULVEDA VELASCO, ahora bien oído el planteamiento voluntario, libre y sin coacción alguna efectuado entre ambas partes en la sede de este Tribunal, y no siendo contrario a derecho tal Convenimiento, este Tribunal lo acuerda de conformidad y por ende se abstiene de ejecutar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo hace constar que la parte demandante, ciudadana: S.R.C.M., recibe en este acto de manos del demandado, ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en efectivo; ello como parte de pago de la deuda. Igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2006-000670

ASUNTO: BP12-M-2006-000215

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