Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 8 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas |
Ponente | Lisbeth Velasquez |
Procedimiento | Medida De Embargo Preventivo |
En el día de hoy 08 de Febrero de 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), hora y fecha establecida para el traslado y constitución de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el sitio que indicara la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana: S.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.251.332, contra el ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.155, se hacen presentes en la sede de este Tribunal Comisionado, la parte actora debidamente asistida del abogado A.L.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.487, y la parte demandada, asistido de la abogada R.C.B. P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.726, quien expone: Con la finalidad de ponerle fin al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por Cheque N° 1427806812906, de fecha 23-10-2006, del Banco Caribe, que tiene incoado la ciudadana: S.R.C.M., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° BP12-M-2006-000215, y en virtud del acuerdo en que hemos llegado las partes, convenimos en lo siguiente: El ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, y no como J.C. SEPULVEDA VELASCO, como lo señala el Tribunal Comitente, en virtud que existe un error; y pido se corrija tal error involuntario, se da por intimado en el presente juicio y manifiesta que cancelará la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo); que se entrega en dinero efectivo en el presente acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo); para el 01-03-2007, lo cual es la totalidad de la deuda que se exige; y para el 02-04-2007, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo); que corresponden a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); al ciudadano abogado A.L.S.B., por concepto de honorarios profesionales, y UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo); que corresponden a gastos extrajudiciales realizados por la ciudadana: S.R.C.M., lo cual hace un total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.200.000,oo). Es todo.- En este estado interviene la parte actora, ciudadana: S.R.C.M., asistida de abogado, y expone: Visto el convenimiento de la parte demandada en los términos expuestos, acepto la misma y pido sea homologado, se tenga como sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, y en caso de su incumplimiento se proceda con tal carácter ejecutivamente al embargo respectivo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Reservándonos a todo evento cualesquiera otras acciones civiles o penales en caso del incumplimiento del demandado, así como los gastos, costas y honorarios profesionales que ocasionare tal incumplimiento, así como los de su ejecución. Es todo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista la cédula de identidad laminada del demandado presente en este acto, y aparece identificado con J.C. SEPULVEDA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.155, corrigiéndose de esta manera el error involuntario que presenta el despacho de comisión que lo identificado como J.C. SEPULVEDA VELASCO, ahora bien oído el planteamiento voluntario, libre y sin coacción alguna efectuado entre ambas partes en la sede de este Tribunal, y no siendo contrario a derecho tal Convenimiento, este Tribunal lo acuerda de conformidad y por ende se abstiene de ejecutar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo hace constar que la parte demandante, ciudadana: S.R.C.M., recibe en este acto de manos del demandado, ciudadano: J.C. SEPULVEDA VELASCO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en efectivo; ello como parte de pago de la deuda. Igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000670
ASUNTO: BP12-M-2006-000215