Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 09-15874

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

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PARTE SOLICITANTE: S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804 y domiciliada en la Calle Providencia N° 77-09, Cagua, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTES: E.M. SARMIENTO Y L.M.L., Abogadas en Ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente.

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-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha Siete (07) de Agosto de 2009, por la Ciudadana S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804 y domiciliada en la Calle Providencia N° 77-09, Cagua, Estado Aragua, asistida por las Abogadas en ejercicio E.M. SARMIENTO Y L.M.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, mediante el cual solicita: Rectificación del Acta de Defunción de su Bisabuela, en la cual se incurrió en el ERROR de OMITIR el nombre de los hijos de la difunta J.A., tal y como consta en Copia Certifica de Sentencia por Partición de Herencia de la De Cujus J.A. y Actas de Defuncion de sus hijos MATILDE ALAMO, ELOY ALAMO, M.D.J.A. y S.A. presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En auto de fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada e insto a la parte solicitante a que consignada Original o Copia Certificada de las partidas de nacimiento y/o cualquier documentación que demuestre la filiación entre los ciudadanos MATILDE ALAMO, ELOY ALAMO, M.D.J.A. y S.A. y la De Cujus J.A..

En fecha 17 de Agosto de 2009, compareció por ante este Despacho la S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio E.M. SARMIENTO Y L.M.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente y consignaron Copias Simples de las actas de Defunción de las ciudadanas MATILDE ALAMO, M.D.J.A. y ELOY ALAMO.

En auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó oficiar a la Oficina General de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital, solicitando si la señora S.A. se encuentra registrada o no, en esa oficina con esos nombres y apellidos y datos de filiación, que registra la ciudadana J.A.; De igual manera se ordenó dictar Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio Nº 09-1552, y Boleta de Notificación.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., fijo en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en el presente expediente.

En fecha Tres 29 de Septiembre de 209, la ciudadana S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio E.M. SARMIENTO Y L.M.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, consignaron E.P. en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 26 de Septiembre de 2009 y así mismo consignaron Oficio N° 09-1552 debidamente sellado y firmado por la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este Despacho la ciudadana S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio E.M. SARMIENTO Y L.M.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente y solicitaron apertura del lapso de Promoción de Pruebas.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-1560, de fecha 13 de Octubre de 2009, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde informan que No aparece registrada en su sistema computarizado la ciudadana ALAMO SATURNINA. S/c. ni como venezolana ni como extranjera y solicitan enviar mas información.

En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 06 de Abril de 2010, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha 14 de Abril de 2010, la ciudadana S.J.R.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.747.804, asistida por las Abogadas en ejercicio E.M. SARMIENTO Y L.M.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de Abril de 2010, este Tribunal ordeno agregar y admitir el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte solicitante.

El Tribunal para decidir observa:

II

MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por ante la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado Aragua (ahora Registro Civil del Municipio Sucre) del Estado Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 71, Tomo Único, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua del año 1930, aparece inscrita un Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana J.A., en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:

PRIMERO

Acta de Defunción, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió el error Omitir el nombre de los hijos de la De Cujus J.A..

SEGUNDO

Copia de la Sentencia de partición de Herencia de la difunta J.A., emana del Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua (Ahora Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas), donde se evidencia el nombre de los hijos de la De Cujus.

TERCERO

Acta de Defunción de sus hijos MATILDE ALAMO, ELOY ALAMO, M.D.J.A., donde se evidencia que son hijos de la De Cujus J.A..

Analizadas las pruebas documentales consignadas, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, se incurrió en el error al Omitir el nombre de la progenitora y de los hijos de la De Cujus.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de defunción de la ciudadana J.A., al omitir el nombre de sus CUATRO (04) hijos ciudadanos MATILDE ALAMO, ELOY ALAMO, M.D.J.A. y S.A., por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.

II

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana S.J.R.A., ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que procreo CUATRO (04) hijos que llevan por nombre MATILDE ALAMO, ELOY ALAMO, M.D.J.A. y S.A.. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio Sucre, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez y veintitrés de la mañana (10:22 a.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EPT/CHH/dc.-

EXP. N° 09-15874

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