Decisión nº PJ0402012000567 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

La Asunción, 05 de octubre de Dos Mil Doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000060

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02-10-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos S.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.225.735 y ELIMENES ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N: 10.048.866 lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de doce (12) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE LA MADRE TENGA LA CUSTODIA DE LA NIÑA, Y SE COMPROMETEN A CONTINUAR ASISTIENDO A LAS ORIENTACIONES PSICOLOGICAS CONJUNTAMENTE CON SU HIJA POR INTERMEDIO DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DONDE VIVEN, A OBJETO DE MEJORAR LA COMUNICACION Y LAS RELACIONES AFECTIVAS DEL GRUPO FAMILIAR Y FORTALECER LOS VINCULOS FAMILIARES, Y EN ESTE SENTIDO SE LES ORIENTO EN RELACION AL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA QUE AMBOS TIENEN EN RELACION CON SU HIJA, AUN CUANDO VIVAN EN RESIDENCIAS SEPARADAS, DE IGUAL MANERA ACUERDAN QUE LA NIÑA COMPARTIRA HABITACION CON SUS HERMANAS MATERNAS ES TODO” De igual manera los progenitores en vista del acuerdo logrado manifiestan su voluntad de que se establezca el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos siguientes: “ EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SU HIJA LOS FINES DE SEMANAS ALTERNOS, INICIANDO EL 05 DE OCTUBRE CUANDO LA BUSQUE EN EL COLEGIO Y LA REGRESE EL LUNES A LA HORA DE CLASE EN EL MISMO COLEGIO, ACLARANDO LA MADRE QUE LA PSICOLOGA RECOMENDO EL CAMBIO DE HORARIO PARA EL TURNO DE LA TARDE, Y EN EL CASO DE QUE LE FUERA CONCEDIDO POR LA INSTITUCION EDUCATIVA SE LO NOTIFICARA AL PROGENITOR, ASIMISMO COMPARTIRA EN VACACIONES NAVIDEÑAS, DE MANERA EQUITATIVA INICIANDO ESTE AÑO LA NAVIDAD CON EL PADRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE INICIARSE LAS VACACIONES EN EL COLEGIO HASTA EL 25 DE DICIEMBRE Y DESDE EL 26 DE DICIEMBRE HASTA EL 06 DE ENERO CON LA MADRE, ALTERNANDO ESTAS FECHAS CADA AÑO, EN RELACION A LAS VACACIONES ESCOLARES, CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERAN DISFRUTADAS DE MANERA EQUITATIVA POR CADA PROGENITOR CON SU HIJA, PARA LO CUAL SE PONDRAN DE ACUERDO LOS PADRES EN LAS FECHAS CORRESPONDIENTES Y TOMANDO EN CONSIDERACION LA OPINION DE SU HIJA. ASIMISMO EL DIA DEL PADRE O DE LA MADRE Y EL CUMPLEAÑOS DE LOS PROGENITORES, SERA DISFRUTADO CON EL PROGENITOR RESPECTIVO, Y EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA SERA COMPARTIDO CADA AÑO CON UNO DE SUS PROGENITORES, INICIANDO EL 2013 CON EL PADRE, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LA OPINION DE SU HIJA, AMBOS PADRES MANTENDRAN COMUNICACIÓN POR VIA TELEFONICA O PERSONALMENTE PARA ESTAR INFORMADOS DE TODO LO RELACIONADO CON SU HIJA , ASI COMO DE LAS CONSULTAS QUE DEBAN ACUDIR CONJUNTAMENTE, ES TODO” De igual manera en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION acordaron lo siguiente: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (Bs. 600, oo) BOLIVARES MENSUALES, A RAZON DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) QUINCENALES, LOS CUALES ENTREGARA DIRECTAMENTE A LA MADRE PREVIO RECIBO FIRMADO POR ESTA, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, SERAN COMPARTIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CADA PROGENITOR, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE LOS UNIFORMES, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, AMBOS PROGENITORES COMPARTIRAN EQUITATIVAMENTE LOS GASTOS PARA LA COMPRA DEL VESTUARIO Y OBSEQUIO DE SU HIJA. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 359, 375 y 387 de la citada Ley Especial, y garantizado como fue el Derecho a Opinar a la hija, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIMENES ACOSTA y S.M.R. identificados en autos, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. J.R..

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