Decisión nº PJ0152008000071 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2007-001243

PARTE DEMANDANTE:

S.M.L.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.468.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.010.-

PARTE DEMANDADA:

COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, Sociedad Civil inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo el Nº 14-B, Folio 244 Vto, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 10 de Diciembre de 1941.-

A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

DESALOJO.-

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 04 de Julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que la asigna a este Juzgado, quien la admite en fecha 09 de Julio de 2007, disponiendo su trámite conforme a las normas del procedimiento breve.-

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que mediante instrumento autenticado celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad Civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, por un inmueble constituido por un Local distinguido con el número y letra 1-A, ubicado en la Esquina de Cipreses a Hoyo, Nº 60, del Edificio Centro Empresarial Cipreses, Planta Baja, del mencionado Edificio, Municipio Libertador del Distrito Capital; que el canon de arrendamiento se convino en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.130.000,00), equivalentes a CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 130,00) acordando posteriormente las partes en forma verbal aumentos consecutivos en los cánones de arrendamiento, siendo el último calculado en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.690.000,00), equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUESTES (BSF. 690,00) mensuales.-

Continua alegando que los arrendatarios han dejado de pagar la pensión de arrendamiento adeudando los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006, y todos los meses subsiguientes del año 2007.- Por último señala como pretensión el desalojo del inmueble arrendado con fundamento en lo dispuesto en el literal A del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y el ordinal 2º del artículo 1592 del Código Civil.-

No pudo lograrse la citación personal de la parte demandada, ni ésta atendió el llamamiento que se hizo mediante carteles por lo cual en fecha 01 de Febrero de 2008, se designó como defensora judicial de la misma a la abogada A.R. con quien se entendió la citación y demás actos del proceso.-

Informando ésta en su contestación que a pesar de haber gestionado las diligencias necesarias para comunicarse con su representada La representante de los demandados en su escrito informó al Tribunal de su comunicación con su representada no le otorgó ninguna instrucción que ayudara a su defensa técnica legal, por lo que en forma genérica negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en lo referido a los hechos alegados como al derecho invocado.-

En fecha 15 de Abril de 2008, siendo la oportunidad legal, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en esa misma fecha.-

En fecha 10 de Junio de 2008, compareció la parte actora y consignó escrito de transacción celebrada entre las partes, en fecha 05 de Junio de 2008, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual la parte demandada reconoció que adeuda a la demandante quince (15) mensualidades por concepto de cánones de arrendamiento, que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 10.300,00), de la cual le canceló la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 4.000,00) el saldo restante se comprometió a cancelarlo antes del 31 de Julio de 2008; convino igualmente la demandada en haber subarrendado el inmueble a la firma mercantil OPTICA LA LUMINOSA S.R.L, quien en ese acto estuvo representada por su director H.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.774.569; manifestando tanto la demandada como la subarrendataria que no tienen intención ni interés de seguir ocupando el inmueble para lo cual convienen en entregar el inmueble el día 31 de Julio de 2008, libre de bienes y personas, renunciando expresamente a la prórroga legal contenida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dando por resuelto el contrato locativo.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante a los folios 05 y 06; y la arrendataria y la subarrendataria tuvieron debidamente representadas, según c.d.N.P. que tuvo a la vista todos y cada uno de los recaudos mencionados en el acto de transacción, así como los documentos que acreditaron la representación de las partes, por tanto tiene la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de Junio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 26 de Junio de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 12:03 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

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