Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, quince de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000070.

SENTENCIA

PARTE ACTORA: S.M.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.222.766, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.C.C.G., Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.676.998 e inscrita en el Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: J.G.G. domiciliado la avenida Bolivar, Edificio Serteca Plaza el Ferrocarril en la población de El Vigía Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 20 de Abril de 2006 por la ciudadana: S.M.R.Q. asistida por la Abogado R.C.C.G., Abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163, quien alego en su escrito libelar:

1) Que la ciudadana: S.M.R.Q., identificada en autos, prestó servicios personales como encargada de oficina.

2) Que ingreso en fecha 12 de agosto de 2005.

3) Que egresó en fecha 18 de Enero de 2006.

4) Que percibía una remuneración mensual de Bs. 375.000,00.

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (05) meses, 6 días.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,

15 días x 13.236,88 = 198.553,20 bolívares.

INTERESES POR FIDEICOMISO: 19.855,33 bolívares.

VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Y DESCANSO VACACIONAL: Articulo 219, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo 9,5 días x 12.500 bolívares = 118.750,00 Bolívares.

UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

6,25 días X 12.500 Bolívares = 78.125,00 Bolívares.

PREAVISO: 15 mas 60 Indemnizaciones = 25 x 13.236,88 = 330.992.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si

esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 13.274,02 bolívares hacen la cantidad de 199.110,30 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INTERESES POR FIDEICOMISO: A la tasa de Interés promedio determinada por el Banco Central de Venezuela al mes de Enero de 2006 era del 16,30 % lo que equivale a 32.454,98. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de 12.500 Bolívares hacen la cantidad de 78.125,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,92 días a razón de 12.500 Bolívares hacen la cantidad de 36.500,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de 12.500 Bolívares hacen la cantidad de 78.125,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de 13.274,02 Bolívares hacen la cantidad de 132.740,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 13.274,02 Bolívares hacen la cantidad de 199.110,30 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 756.165,78).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.

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