Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000053
SOLICITANTE: S.M.H.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana S.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.680.634, residenciada en la Urbanización J.A.P., vereda 2 casa No 15 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieto el niño ..................de Nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden al niño antes mencionado, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: SILMARY J.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.067.715 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana S.M.H., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieto el n.C.A.B.M., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de
Cuentas de Ahorros a nombre del niño ................., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado niño. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. P.P.G..
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
Milanyela p.