Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003284

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesto por el abogado P.C.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.279.987, y su hijo xxxxxxxxx.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no consta los siguiente recaudos: 1) Poder otorgado por la referida ciudadana al abogado P.C.I.. 2) Acta de Nacimiento de C.D.R.P.. 3) No se describe cuales actos de comercio va a realizar. 4) Los proyectos de S.R.L - S.A o cualquier otro tipo de compañía.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.-

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