Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 11 DE MAYO DE 2012.-

Años 202° Y 153°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.M.d.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.216.068, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Civil y Penal de Vicenza, Segunda Sección Civil, en fecha 17.12.2010; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, del ciudadano D.G.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº 6.560.706, para lo cual una vez conste en autos su citación, deberá proceder a contestar la presente solicitud, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Líbrese el correspondiente oficio.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M.

VGJ/RM/edward.

Exp. 12.103

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de mayo de 2012

Años 202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.M.d.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.216.068, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Civil y Penal de Vicenza, Segunda Sección Civil, en fecha 17.12.2010, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VGJ/RM/edward EXP: 12.103

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de mayo de 2012

Años 202° y 153°

OFICIO: N° 2012-A

Servicio Administrativo de

Identificación, Migración y Extranjería

(Saime)

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano D.G.P.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.560.706 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.

Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VGJ/RM/edward

Exp. 12.103

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