Decisión nº PJ0502011000007 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020899
PARTES SOLICITANTES: S.O.H.C. y A.J.A.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.194.678 y V-6.561.941, respectivamente, asistidos por el Abogado P.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.959.
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos S.O.H.C. y A.J.A.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.194.678 y V-6.561.941, respectivamente, asistidos por el Abogado P.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.959, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 4 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta N° 154. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: XXXX, evidenciándose de sus actas de nacimiento, que las mismas tienen más de cinco años de nacidos, documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos S.O.H.C. y A.J.A.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.194.678 y V-6.561.941, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 4 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta N° 154.
Respecto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs.3.000,00 mensuales) a favor de las adolescentes XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. Y.L.V..
ABG. M.R.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. M.R.
Divorcio 185-A
AP51-J-2010-020899
YLV//MR//malena*