Decisión nº 0125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteRamses Alberto Ochoa
ProcedimientoInspeccion Judicial

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S-0524.

MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana S.O.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.974.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 11/03/2014, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, representando en este acto la ciudadana S.O.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.974. Seguidamente este Juzgado en fecha 17/03/2014 ordenó darle entrada signándole el Nº S-0524, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26/03/2014 se fijo inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día 30/04/2014 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.

En fecha 30/04/2014 este Juzgado actuando como director del proceso, acordó diferir la inspección judicial fijada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 03/06/2014 a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado y experto en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica. Seguidamente en fecha 06/04/2014 se declaro desierto la práctica de la inspección judicial, por cuanto la parte solicitante no se presento ni por si ni por medio ni por medio de representación judicial.

En fecha 22/06/2015, el representante judicial del solicitante, presento diligencia solicitando el abocamiento, el cual fue acordado en fecha 26/06/2015.

En fecha 01/12/2015, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, ordenado la práctica de la inspección judicial para el 14/10/2015 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del mismo a dicha práctica.

En fecha 14/12/2015, el representante judicial del solicitante, presento diligencia solicitando el diferimiento de la práctica de la inspección judicial.

En fecha 17/12/2015, este Tribunal fijo la práctica de la inspección judicial para el 19/01/2016 a las diez (10:00 a.m.), asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del mismo a dicha práctica.

En fecha 12/01/2016, el alguacil de este tribunal consignó oficio, librado en fecha 17/10/2015, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy.

En fecha 18/01/2016, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Regional de tierras del estado Yaracuy, a los fines de designen un experto en materia agraria, para que asesore a este juzgado durante la práctica de la inspección judicial.

En fecha 19/01/2016, el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria, representando en este acto la ciudadana S.O.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.974, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..Solicito respetuosamente; sea decretado por esta autoridad competente el respectivo desistimiento por cuanto la solicitante S.O.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.199.974, no ha reportado su presencia física por la institución y dado que esta solicitud es de jurisdicción graciosa no amerita la formalidad que se tramita esta solicitud que se efectúa en esta misma fecha…” (Cursiva de este Tribunal).

-III-

MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto el representante judicial de la parte interesada de la presente inspección judicial, solicitó ante este Juzgado en fecha 19/01/2016 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) en Materia Agraria, representando en este acto la ciudadana S.O.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.974.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. R.A.O..

EL SECRETARIO,

ABG. L.E.K.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. L.E.K.

RAO/LK/dp.

Sol. Nº S-0524.

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