Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 24 de abril de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 29 de abril del mismo año, la abogada M.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos F.D.A. y S.P.D.A., titulares de las cédulas de identidad números 2.899.212 y 6.248.272 respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012656, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente recurso y solicitó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 16 de julio de 2009, se recibieron los antecedentes administrativos del caso

En fecha 21 de julio de 2009, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de octubre de 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna los oficios números 09-1033, 09-1034 y 09-1035, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 16 de octubre de 2009, se ordeno librar cartel previsto en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio apertura al lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado, la abogada M.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos F.D.A. y S.P.D.A., antes identificados, parte recurrente en la presente causa, y consigno diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se acordó notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, luego de transcurridos quince (15) días hábiles de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, manifieste su consentimiento o rechazo al disentimiento efectuado por la abogada M.P.S..

En fecha 12 de mayo de 2010, la abogada de la parte recurrente mediante diligencia expuso al Tribunal “…Por cuanto ha transcurrido en creses el lapso de 8 días a que se refiere el art 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República un vez que conste en autos la notificación de esta aunque haya comparecido a este Tribunal a fin de manifestar su consentimiento o rechazo al desistimiento efectuado por esta representación y por cuanto ha transcurrido igualmente el lapso fijado por este Tribunal para pronunciarse sobre el referido desistimiento…”

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra la abogada M.P.S., antes identificado, lo siguiente:

...En nombre de mi representados desisto del procedimiento incoado y que se sustancia en este expediente …

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada M.P.S., antes identificada, en fecha 03 de diciembre de 2009, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Con relación a la facultad de la persona que desiste del recurso de nulidad, este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la abogada M.P.S., antes identificada, actúa en nombre de sus representados los ciudadanos F.D.A. y S.P.D.A., antes identificados, pues dicha cualidad de representación se desprende del Poder otorgado a la referida abogada el cual cursa en el folio once (11) del presente expediente, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.

Determinado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 14 de diciembre de 2009, se libró oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, informándole acerca del desistimiento intentado. Ahora bien, dicha notificación fue practicada el 2 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual comienzan a correr los ocho (08) días de despacho para que la Procuraduría General de la República manifieste su conformidad o disconformidad con el desistimiento planteado, lapso ese que debe entenderse fenecido el día 14 de abril de 2010. En consecuencia, dada la incomparecencia de la Procuradora General de la República, este Tribunal considerando que la presente causa persigue la nulidad de la Resolución N° 00012656, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda con ocasión de un procedimiento de regulación del canon de arrendamiento aplicable a un inmueble ubicado entre las calles A,B y L de la Urbanización S.R.d.L., en la Planta Principal del Centro Comercial denominado Centro Integral S.R., en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acto ese que por su propia naturaleza se constituye como aquellos en los que la administración surge como arbitro de un conflicto entre partes y su objeto se circunscribe en resolverlo.

Así pues, ciertamente la Procuraduría General de la República tiene interés en la defensa del acto recurrido, por representar la misma los intereses de la República y con ello la finalidad del actuar de la Administración Pública, no obstante la falta de comparecencia a autorizar o no la homologación del desistimiento presentada, aunando al hecho de que la extinción del proceso intentado y por ende los intereses de esta última, la imposibilidad de mantener, abierto un proceso en el cual su accionante perdió sobrevenidamente el interés, y visto que luego de la consignación del cartel de emplazamiento ninguna otra personase hizo parte en el presente juicio, hacia a quien decide por la especialidad de la materia Contencioso Administrativo y luego de verificar que el desistimiento planteado no vulnera normas de orden público ni causa gravámenes a la República, acuerda de conformidad lo solicitado. Y así de declara.-

En consecuencia este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento planteado por la abogada M.P.S., antes identificada, mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2009, que corre inserta en el folio treinta y nueve (39). y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada M.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos F.D.A. y S.P.D.A., titulares de las cédulas de identidad números 2.899.212 y 6.248.272, respectivamente, contra la Resolución Nº 00012656, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06217

AG/HP/am.-

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