Decisión nº PJ0012006000090 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001112.

PARTE ACTORA: S.P.Á.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.I..

PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMMORE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.T. y J.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE MARZO DE 2007, SIENDO LAS 1:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.558, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.P.Á.R., titular de la cédula de identidad No.E-82.047.151, y por la parte demandada CORPORACIÓN REMMORE, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados M.T. y J.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 16.234 y 22.390, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/08/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA DE CUENTAS POR PAGAR.

- Que en fecha 17/02/2003, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.30.781,35).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.148.942,oo).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.30.781,35).

- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.148.942,oo).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. Igualmente en cuanto a las cotizaciones del Seguro Social obligatorio, la parte demandada señala que se le entregara la forma 14/100, la cual certifica las cotizaciones del trabajador, y en cuanto a la cotización de Política Habitacional, la empresa igualmente se compromete en cancelar lo que se le haya descontado por tal concepto durante la vigencia de la relación laboral, lo cual se efectuara mediante pago adicional en fecha 30 de Abril de 2007.

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

1) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha VIERNES 30 DE MARZO DE 2007.

2) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 16 DE ABRIL DE 2007.

3) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 30 DE ABRIL DE 2007.

4) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha MARTES 15 DE MAYO DE 2007.

5) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2007.

6) (Bs.2.000.000,oo), pagaderos en fecha VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007.

Los referidos pagos se efectuaran a las 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

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