Decisión nº PJ0062013000558 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000479

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.P.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.029.

DESCENDIENTE: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por la ciudadana S.P.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.029, debidamente asistida por la Abogada N.I.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.413, quien contrajo matrimonio con el ciudadano M.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.804; y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 07/06/2013 a las 10:00 de la mañana a los fines de oír a la solicitante antes identificada; en consecuencia se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, acudió la solicitante, ciudadana S.P.L.C., debidamente asistida por la Abogada N.I.F.A., ya identificadas, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En ese sentido se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que en los actuales momentos me encuentro en conversación con mi cónyuge con respecto al divorcio planteado a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, es por lo que desisto del mismo y solicito me sea entregado en su oportunidad los originales que reposan en el presente asunto”. En consecuencia, éste Tribunal oído lo expuesto por la solicitante, acordó pronunciarse por sentencia separada del precitado desistimiento; asimismo convino la devolución de los originales solicitados.

Al respecto establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estable en su primer párrafo lo siguiente:

… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

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DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Homologar el desistimiento del procedimiento por motivo de solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por la ciudadana S.P.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.029, debidamente asistida por la Abogada N.I.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.413; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley, dejándose copia certificada en su lugar. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000558.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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