Decisión nº 417 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

QUÍBOR, 11 DE MAYO DE 2006.

196° Y 147°

EXP. N° 2180

SOLICITANTE: S.R.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.467.539, domiciliada en Avenida 24 entre Calles 13 y 14, Casa N° 03, La Ermita, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

OBLIGADO: J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.586.616, domiciliado Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 0531, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

JUICIO: Pensión de Alimentos

NARRATIVA

 Folio 01, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana S.R.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.467.539,domiciliada en Avenida 24 entre Calles 13 y 14, Casa N° 03, La Ermita, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara actuando en nombre y representación de su hijaxxxxxxxxxxxx, Pensión Alimentaría en beneficio de su hija xxxxxxxxxx, contra el Ciudadano J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.616, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 6 y 7 N° 0531 Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados desde el folio 03 hasta el folio 3.

 Folio 04, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Libró Boleta de Citación a la Parte Demandada (Folio 5), Boleta de Notificación a la Solicitante (Folio 6) se participo al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 8). Y se remitió oficio al Director de Recursos Humanos, Comandancia General de la Guardia Nacional, (folio 7).

 Folio 17, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Ciudadana: S.R.M.A., debidamente firmada. Se agregó al folio 10.

 Folio 11, El alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Citación de J.L.R.A., debidamente firmada. Se agregó desde el folio 12.

 Folio 13, Cursa acta levantada en virtud de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal instó a las Partes a la Conciliación, la cual no pudo lograrse.

 Folio 14, 15, 16 y 17, Cursa la Contestación de la Demanda.

 Folios 18, 19, 20 y 21, Cursa Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Parte Demandada. Los anexos fueron agregados desde el folio 22, hasta el folio 46.

 Folio 47, Cursa auto mediante el cual se admiten las Pruebas promovidas por la Parte Demandada. Se fijó oportunidad para la evacuación de testimoniales promovidos.

 Folio 48, Cursa auto mediante el cual el tribunal acuerda expedir copia certificada conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

 Folios 49, 50, 51 y 52, Cursa Escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la Parte Actora. Los anexos fueron agregados desde el folio 53 hasta el folio 77.

 Folio 78, Consta acta mediante la cual se declara desierto el acto de Inspección acordado.

 Folio 79, Consta diligencia del Ciudadano: J.L.R., en su carácter de autos donde solicita se fije nueva oportunidad para la Inspección solicitada.-

 Folio 80, Consta diligencia suscrita por la Ciudadana: M.A.S.R., donde estando dentro del lapso legal para promover pruebas reproduce el merito favorable de autos y solicita la evacuación de nuevas pruebas.

 Folio 83, Cursa auto mediante el cual se admiten las Pruebas promovidas por la Parte Solicitante. Se fijó oportunidad para la evacuación de testimoniales promovidos.

 Folio 84, Cursa oficio N° 2640-726, de fecha: 27 de Octubre de 2005, remitido al Director del Hospital Tipo I, B.L., solicitando información sobre el sueldo y beneficios de la Ciudadana: S.R.M.A..

 Folio 85, Cursa oficio N° 2640-727, de fecha: 27 de Octubre de 2005, remitido al Comité Multidisciplinario, Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, donde se solicita la practica de informe socioeconómico de los Ciudadanos: S.R.M.A. Y J.L.R..

 Folio 86, Cursa auto mediante el cual el Tribunal fija oportunidad para la realización de la Inspección solicitada.

 Folio 87, Cursa diligencia suscrita por J.L.R., en su carácter de autos, mediante el cual recibe conforme las copias solicitadas.

 Folio 88, Cursa acta donde se declara Desierto, el acto de evacuación del Testigo: F.S.O..

 Folios 89 y 90, Cursa la declaración de la Ciudadana: M.A.G.M..

 Folio 91, Cursa diligencia suscrita por J.L.R., en su carácter de autos, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para el testigo: F.S.O..

 Folios 92 Y 93, Cursa la declaración de la Ciudadana: YUSBELIS DEL C.L.R..

 Folio 94, Cursa acta donde se declara Desierto, el acto de evacuación del Testigo: E.N..

 Folio 95, Cursa auto mediante el cual el tribunal fija oportunidad para el Testigo: F.S.O.M..

 Folio 96, Cursa oficio N° 2640-738, de fecha: 31 de Octubre de 2005, remitido a los Miembros del C.d.P.d.M.J.d.E.L., donde se solicita una comisión adscrita a ese despacho para que presencie la práctica de la Inspección acordada.

 Folio 97, Cursa oficio N° 2640-739, de fecha: 31 de Octubre de 2005, remitido a la Comisaría 50 de Policía local, donde se solicita una comisión adscrita a ese despacho para que presencie la práctica de la Inspección acordada.

 Folios 98, 99 y 100, Consta acta de Inspección Judicial solicitada por J.L.R..

 Folios 101, 102 y 103, Consta acta de Inspección Judicial solicitada por S.R.M.A..

 Folios 104, 105 y 106, Consta acta de Inspección Judicial solicita por S.R.M.A..

 Folio 109, Cursa acta donde se declara Desierto, el acto de evacuación del Testigo. F.S.O..

 Folio 110, Cursa diligencia suscrita por: S.M., en la que solicita se tomen las medidas pertinentes a objeto de garantizar la obligación alimentaría.

 Folio 111, Cursa auto del tribunal de fecha: 03 de Noviembre del 2005, en el cual este Tribunal conforme a los artículos 512, 520 y 381, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta medida cautelar.- Se remitió oficio 2640-761, al Comandante General de la Guardia Nacional, se agrego (folio 112).

 Folio 113, Cursa auto para mejor proveer dictado conforme a lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. Se libró oficios de los cuales se agregó copias a los folios 114, 115 y 116.

 Folio 117, Cursa escrito mediante el cual la Parte Actora copia certificadas.

 Folio 118, Cursa auto del tribunal en el cual se acuerda expedir las copias solicitadas. Y al folio 119 consta diligencia suscrita por la Solicitante donde retira conforme las copias solicitadas.

 120, Cursa diligencia suscrita por la Ciudadana: S.R.M.A., donde consigna debidamente firmados y sellados los oficios Números 2640-654 y 2640-761, se anexaron a los folios 121 y 122, respectivamente.

 Folio 123, Cursa auto del tribunal de fecha: 16 de Noviembre de 2005, en el cual se anexa Oficio s/n de fecha: 09 de Noviembre de 2005, emanado del MINISTERIO DE SALUD, Hospital Tipo I “Dr. B.L.” se agrego al (folio 124).

 Folio 125, Cursa auto del Tribunal de fecha: 16 de Noviembre de 2005, donde se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el Banco de Venezuela Agencia Quíbor, se libró oficio 2640-816, se agrego al (folio 126).

 Folios 127, Cursa diligencia suscrita por la Ciudadana: S.R.M., en la cual consigna copia de la libreta de ahorro aperturada, se agrego al (folio 128).

 Folio 129, Cursa auto mediante el cual se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional remitiendo el número de cuenta aperturada. Se agregó desde el folio 130.

 Folio 131, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Se agregó desde el folio 132.

 Folio 133, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Obligada solicita le sean devueltos los originales inserto a los folios 36 y 41 y en su lugar se inserte copia Certificada.

 Folio 134, Cursa auto mediante el cual el tribunal ordenas expedir las copias certificadas e insertarlas en lugar de las originales y devolver lo solicitado.

 Folio 135, Cursa diligencia suscrita por el Obligado J.L.R., en la cual recibe conforme los originales solicitados.

 Folio 136, Cursa diligencia suscrita por la Solicitante S.R.M., donde solicita el avocamiento de la Juez Dra. Yunia R.G.D. a la presente causa y se oficie a otra Institución para el Informe Social.

 Folio 137, Cursa auto de fecha: 24 de Enero de 2006, mediante el cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.

 Folio 138, Cursa auto del tribunal de fecha: 02 de Febrero de 2006, mediante el cual se ordena agregar al Expediente Oficio N° 005, de fecha: 09 de enero de 2006, emanado de la Guardia Nacional, Puesto San José, se agregó a los folios 139, 140, 141, 142 y 143.

 Folio 144, Cursa diligencia suscrita por la Ciudadana: S.R.M.A., donde solicita se ratifique la medida cautelar.

 Folio 145, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora, solicita se oficie a Caracas por que no le han depositado.

 Folio 146, Cursa auto de fecha 20 de Marzo de 2006, donde se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico Integrado, ubicado en Cuara para la realización del Informe Socio-Económico, se libro oficio 2640-175, se agrego al folio 147.

 Folio 148, Cursa diligencia del Alguacil donde consigna Planilla de Deposito Número 47949992, por un monto de Bs. 120.000,00 los cuales fueron depositados en la cuenta corriente de este Juzgado, se anexo copia al folio 149.

 Folio 150, Cursa auto mediante el cual este Juzgado ordena depositar la cantidad de Bs. 120.000,00 en la cuenta de ahorro de la beneficiaria se libro Cheque N° 91130706, se libro oficio 2640-324 al Gerente Banco de Venezuela . Se agregó desde el folio 151 hasta el folio 152.

 Folio 153, Cursa diligencia suscrita por la Ciudadana: S.R.M.A., y solicita se dicte decisión en la presente causa .

 Folio 154, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, en virtud de que no se ha recibido información solicitada en el particular Tercero en auto de fecha: 03-04-05, se procederá a dictar Sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2005 por la ciudadana S.R.M.A., en contra del Ciudadano J.L.R.A., en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxx, en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Indica la Solicitante que el obligado es Guardia Nacional, con el rango de Cabo Segundo.

 Señala que el padre ha incumplido desde el mes de febrero de 2005, y que durante 8 años le había depositado Bs.30.000,00 mensuales.

 Indica que necesita que le pase una Pensión de Bs. 150.000,00 quincenales, y que le ayude con los demás gastos de la niña de vestuario y en diciembre, medicina y gastos médicos.

 La Solicitante consigna como anexo a su solicitud:

  1. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña y fotocopias de las cédulas de la niña y de la solicitante.

    Este Juzgado del Municipio Jiménez vista la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley la Admite a sustanciación en fecha 05 de Octubre de 2005. Y ordena la citación del Obligado alimentario.

    En fecha 10 de Octubre de 2005 el Alguacil del Tribunal consigna la notificación y en fecha 17 de Octubre la citación debidamente firmada y fechada, respectivamente.

    En fecha 20 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio las partes acuden y luego de dialogar se deja constancia en acta que no se llegó a ningún acuerdo.

    En esa misma fecha 20 de Octubre de 2005, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  2. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por la madre de su hija en la solicitud de Pensión de Alimentos, en donde dice que no le pasa a la niña desde febrero. Señala el obligado que en la comandancia le descontaban sin orden alguna Bs.30.000,00 mensual y lo suspendieron, desde entonces le ha pasado directamente la cantidad de Bs.50.000,00 de manera constante.

  3. Alega el obligado que cuando le piden para los gastos de educación de la niña él se los ha comprado, e indica que la tiene inscrita en el seguro I.P.F.A., y que puede usarlo cuando lo requiera.

  4. Señala el obligado que el acto conciliatorio, la solicitante no quiso llegar a acuerdo alguno por que indica el obligado exige una casa, dice que tiene la mejor disposición de atender las necesidades de su hija y ofrece:

    • Un mercado quincenal de Bs.75.000,00, dividido en productos no perecedero, carne y verduras, que traería al Tribunal, con el fin de que no se entienda que está desatendiendo a la niña.

    • Se compromete a cancelar el 50% de los útiles escolares y gastos médicos,

    • Ofrece la cantidad de Bs.300.000,00 para los gastos de ropa,

    • Pide al Tribunal se le apertura una cuenta para depositarle a la niña, previa consignación de las listas respectivas y récipe médico, indica que esto es previendo que la madre malverse el dinero.

    • Pide que el Tribunal solicite información sobre el sueldo y salario y beneficios que devengue la solicitante, indica que es enfermera y puede cubrir la mitad de los gastos de la niña. Indica que cuando el devengue un bono adicional le dará mas para la alimentación.

    • Solicita que el informe socioeconómico se realice en el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, o cualquier otro que no sea el hospital, ya que ella está en el medio.

    • Pide que el Tribunal solicite al Registro y a la Notaría sobre los bienes registrados a nombre de la solicitante, indica que ella tiene casa propia y señala que el vive alquilado.

    • Señala que tiene otra familia con un niño pequeño y además ayuda a su mamá.

    • Señala que la solicitante tiene un taller de cerámica en su casa.

  5. Solicita una Inspección Judicial para comprobar la veracidad de lo dicho.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas las partes promovieron las siguientes pruebas:

    El obligado Alimentario Promovió las siguientes pruebas en los siguientes términos:

  6. Consigna fotocopia del estado de cuenta de ahorro Nro.0003-0011-09-0100368769, en donde se refleja los depósitos de la cantidad de Bs.376.833,88, indica que en este momento se le incrementó a Bs.611.798,45, según recibo de pago que anexa.

  7. Consigna fotocopia del contrato de ofrecimiento a compra DE LA CASA QUE ACTUALMENTE OCUPA COMO ARRENDATARIO Y CONSIGNA DEPOSITOS BANCARIOS POR Bs.400.000,00 y Bs.200.000,00 del Banco de Venezuela, indica que por concepto de arrendamiento.

  8. Fotocopia de la factura Nro. 007191 de la Clínica Las Mercedes de fecha 18-07-2005, indica que allí se reflejan los gastos cubiertos por el seguro y por él, por el aborto de su señora esposa. Consigna fotocopia de la cédula de identidad de la esposa y el carnet del seguro de ella y de su hijo, fotocopia del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo.

  9. Anexa constancia de estudios de su esposa del Instituto Universitario Experimental A.E.B., indica que este gasto lo cubre en su totalidad.

  10. Consigna recibo de agua y energía eléctrica que cancela en su vivienda. Consigna solicitud de crédito hipotecario en original para que previa la certificación de su copia me sea devuelto el original.

  11. Consigna diagnostico médico de su ciudadana madre, que toma un tratamiento constante y que el lo costea

  12. Consigna indicaciones emanadas de la C.R. de Lara de fecha 26-07-05, recibo de exámenes, resultados de los exámenes, récipe de indicaciones médicas donde le indican botas médicas al niño.

  13. Promueve las siguientes testimoniales

    1. F.S.O.M., identificado en autos.

    2. MAYERLYN GUEDEZ, identificado en autos

  14. Ratifica la solicitud de Inspección Judicial en la dirección de la madre.

  15. Pide nuevamente se solicite al Registro Subalterno y a la Notaria sobre los bienes que pudiere tener la solicitante.

  16. Pide se solicite información sobre los ingresos de la solicitante al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

  17. Pide que sea practicado un Estudio Socioeconómico por el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente.

  18. Ratifica su ofrecimiento de un mercado quincenal consignado como Pensión de Alimentos y ratifica su ofrecimiento del 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes estudios, mas Bs.300.000,00 por concepto de estrenos navideños.

    En fecha 25 de Octubre de 2005, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte demandada y fija la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas y la Inspección Solicitada.

    Estando dentro de la oportunidad legal la Solicitante Alimentaria Promovió las siguientes pruebas en los siguientes términos:

  19. Promueve los récipes marcados del 1 al 10 expedido por el especialista Dr. E.R., factura de pago e medicina, pago de honorarios médicos del Dr. E.R. marcado 11, factura marcada 12, factura marcada13 por compra de zapatilla, factura variedades nieves marcado 14, tickets de pago el Tijerazo por compra de útiles escolares marcado 15 al 17, factura marcada 18, factura papelería Antonio marcado 19, factura variedades ocasiones marcada 20 al 22.

  20. Promueve vaucher de pago de nómina emitido por la Gobernación del Estado L.H.T. I B.L., anexo 23, constancia de estudios de la niña beneficiaria marcado 24, factura de enelbar indica la solicitante que tiene una deuda con la compañía eléctrica, anexo 25.

  21. Promueve: El valor probatorio de la solicitud cursante al folio 1 y sus anexos.

  22. Promueve que se solicite información de sueldo y las deducciones

  23. Promueve Inspección Judicial en el inmueble donde habita el obligado alimentario, a los fines de dejar constancia de quien pertenece, se deje constancia de que tipo de enseres, víveres se despacha y se deje constancia de cualquier otra circunstancia. Que se observe al momento de la inspección en dicho local e indica la dirección.

  24. Promueve testimoniales.

    Promueve la testimonial de:

    1. YUSBELY LUCENA, identificada en autos.

    Promueve la inspección Judicial en la casa materna, donde habita el obligado con su ciudadana madre e indica la dirección., que se deje constancia que existe un taller de cerámica, que existe un altar donde se practican ritos espirituales.

    En fecha 27 de Octubre de 2005, estando dentro del lapso legal para promover pruebas la parte solicitante consigna copia de la libreta donde el obligado le depositaba la cantidad de Bs.30.000,00 a la niña beneficiaria. Y pide al Tribunal se pida información sobre el sueldo del obligado y si tiene el beneficio de cesta tickets.

    En fecha 27 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Inspección Judicial solicitada por la parte obligada, no se realizó por cuanto la parte interesada no estuvo presente, por lo que se declaró desierto.

    En esta mima fecha el obligado solicita nueva oportunidad para la realización del al Inspección Judicial.

    En fecha 27 de Octubre de 2005, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora y fija la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas, y provee lo conducente.

    En fecha 28 de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del ciudadano F.S.O., testigo de la parte demandada, se deja constancia que no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró desierto el acto.

    En fecha 28 de Octubre estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial de la Ciudadana MAYERLYN A.G.M., y evacuada como fue la presente testifical se siendo conteste al responder las preguntas realizadas por la parte promovente, y por cuanto no existe contradicción entre las pregunta y repreguntas realizadas esta Operadora Judicial las aprecia y en consecuencia da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 28 de Octubre de 2005, la parte demandada pide al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo F.S.O..

    En fecha 28 de Octubre estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial de la Ciudadana YUSBELY DEL C.L.R., y evacuada como fue la presente testifical se siendo conteste al responder las preguntas realizadas por la parte promovente, y por cuanto no existe contradicción entre las pregunta y repreguntas realizadas, pero entendiendo por la misma declaración que es una persona que guarda estrecha relación con la niña beneficiaria en este juicio se desecha de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 28 de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del ciudadano E.N., testigo de la parte demandada, se deja constancia que no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró desierto el acto.

    En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal se traslada y constituye en la avenida 24, entre calles 13 y 14 casa Nro.03, La Ermita, casa de habitación de la madre del obligado a quien se le notificó la misión del Tribunal, dejándose constancia que el Tribunal se hizo acompañar de la Comisión del C.d.P. al Niño y al Adolescente. Al particular Primero: Se dejó constancia de la existencia de un horno de cerámica. Al segundo: El Tribunal dejó constancia que se observó la existencia de material para la realización de artesanías. Al particular Tercero: Se dejó constancia de la existencia de material para el almacenaje y elaboración de arcilla. Concluido el acto el Tribunal acordó regresar a su sede.

    En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal se traslada y constituye en la avenida 24, entre calles 13 y 14, La Ermita, casa de habitación de la solicitante a quien se le notificó la misión del Tribunal, dejándose constancia que el Tribunal se hizo acompañar de la Comisión del C.d.P. al Niño y al Adolescente. Al particular Primero: El Tribunal se abstuvo de proveer por escapar de su competencia. Al particular segundo: Se dejó constancia de la existencia de un altar con imágenes. Y manifestó que el altar lo trabaja su otro hijo quien se identificó. Se dejó constancia que estaban presentes dos niños a lo cual la notificada señala que eran sus nietos. Concluido el acto el Tribunal acordó regresar a su sede.

    En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal se traslada y constituye en la calle 13 entre avenidas 6 y 7 Nro. 06-31, en la Ciudad de Quíbor del Estado Lara, constituido el Tribunal en el sitio el Obligado dio libre acceso y se le notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana R.A.J., y a la Ciudadana J.R.J., quien informó al Tribunal que estaba en ese local en calidad de arrendataria y presentó el contrato de arrendamiento dejándose constancia que el Tribunal se hizo acompañar de la Comisión del C.d.P. al Niño y al Adolescente. Al particular Primero: Se dejó constancia que en la parte interna del local se observaron pantalones, camisas, blusas de caballeros y damas guindados en ganchos. En ese estado la notificada señaló que es la madre de la esposa del obligado alimentario en este juicio y que ella está en calidad de arrendataria del local. Concluido el acto el Tribunal acordó regresar a su sede.

    En fecha 31 de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de l ciudadano F.S.O., testigo de la parte demandad, se deja constancia que no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró desierto el acto.

    En fecha 03 de Noviembre de 2005 el Tribunal dicta auto para mejor proveer en donde ratifica oficio al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Lara, se ordena la retención preventiva de la cantidad de Bs.120.000,oo mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, se ordenó la retención del 20% de la Bonificación de Fin de Año y el 20% del Bono Vacacional y el 25% de las Prestaciones Sociales. Y se pide ratifica igualmente la solicitud que se hiciera al Hospital B.d.E.L.. Así como el Estudio Socio económico de las partes a través del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente.

    En fecha 16 de Noviembre visto el pedimento de la solicitante se le ordenó aperturar una cuenta a la niña beneficiaria en el banco de Venezuela.

    En fecha 24 de Noviembre por auto del Tribunal se ordena remitir información del Número de cuenta al Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional a los fines de que depositen en la misma.

    En fecha 29 de noviembre se da por recibido del equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente en donde indican que no pueden realizar el informe por cuanto este equipo se encuentra adscrito solamente a las 3 jueces que comprenden los juzgados de Barquisimeto.

    En fecha 11de Enero de 2006 la solicitante alimentaria pide se realice el estudio socio económico por otra institución a los fines de que dicte sentencia.

    En fecha 24 de Enero de 2005 la Juez se avoca al conocimiento de la causa y fija 3 días para que las parte ejerzan sus recursos.

    En fecha 03 de Febrero se da por recibido oficio emanado de la Comandancia de la Guardia Nacional en donde indica un descuento que realizaron al obligado, por la cantidad de Bs.120.000,00.

    En fecha 02 de Febrero pide la solicitante se le haga un descuento adicional a la prensión provisional.

    Por auto el Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, el Tribunal orden la realización del estudio socio económico en el Centro Diagnostico integrado ubicado en Cuara.

    En fecha 04 de mayo de 2006, la solicitante pide al Tribunal se sentencie sin el estudio socio económico.

    El Tribunal por auto expreso acuerda dejar sin efecto el particular tercero del auto para mejor proveer y se fija 5 dias APRA dictar sentencia.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en relación a que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     Es importante hacer mención que la filiación entre el Obligado y la niña xxxxxxxxxxxxx, queda plenamente establecida en virtud de la partida de nacimiento consignada por la parte actora y no impugnadas en consecuencia aceptadas por el obligado, por lo que se tiene como procedente la presente Solicitud de Pensión Alimentaría. Y ASI SE DECIDE.

     Se tiene como probado la carga familiar del obligado y en consecuencia su obligación de coadyuvar en la manutención de su hogar constituido, toda vez que el estado Venezolano según lo previsto en el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, protege el deber de coadyuvar a la manutención de todos los hijos.

     Quedó demostrado con las facturas consignadas y no impugnadas que el obligado realiza esporádicamente compras para su hija y que está pendiente así como que coadyuva en los gastos de su hija, con la declaración de los testigos valorados.

     Quedó comprobado que el obligado había pasado anteriormente Bs.30.000,00 mensual como cantidad fija por concepto de pensión de alimentos, lo que indica que el obligado ha sido cumplidor de su obligación, aunque esta cantidad, de Bs.30.000,00 mensual es poca para ayudar en la manutención de la niña y que en general es la solicitante quien mayormente vela por la manutención de su hija.

     Quedó demostrado con plena prueba que el obligado labora en la Guardia Nacional y que tiene un sueldo con el que puede contribuir con la manutención de la niña; así mismo quedó comprobado que la solicitante devenga un salario que con el que puede por su lado aportar su 50% conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

     No se pudo demostrar con la Inspección Judicial que el obligado tuviere otra entrada monetaria, toda vez que se dejó constancia que la arrendataria es la madre de la esposa del obligado.

     Se logró demostrar con todas las pruebas documentales, las cuales no fueron impugnadas por la parte obligada que la solicitante tiene la mayor parte de la carga familiar, situación que no fue desvirtuada por el obligado y a las cuales se les dio pleno valor y en consecuencia se tiene como debidamente probada la carga de la solicitante. Y ASI SE DECIDE.

     Quedó demostrado en los autos que tanto la parte obligada al contestar la demanda como la solicitante comprobaron su situación económica, por lo que es necesario establecer una pensión ajustada a la realidad de cada uno de los involucrados en este juicio, a los fines de que sea cumplida a cabalidad e involucre un aumento progresivo. Y ASI SE DECIDE.

    Se denota de las pruebas aportadas por la parte accionada que antes de iniciar este procedimiento el obligado aportaba para la manutención de la niña, hubo un cumplimiento por parte del accionado de la obligación alimentaria, toda vez que ninguna de las pruebas aportadas por el obligado fueron impugnadas por la parte actora, lo que demuestra que existió entre las partes de alguna manera una asistencia recíproca. Ahora bien, no cabe duda por las pruebas aportadas por la parte actora, no impugnadas por la parte accionada por lo que a las pruebas se les dio pleno valor, que es la solicitante quien en estos momentos tiene la mayor carga en lo atinente a la manutención de su hija, la cual sin lugar a dudas los cubre con lo que le devenga en su cargo.

    Ahora bien es menester hacer notar que de los autos se evidencia que la solicitante en estos momentos requiere del aporte del obligado Alimentario en v.d.D.C. que le ampara a la niña beneficiaria en este juicio y coadyuve, en la alimentación, el cuidado, desarrollo y educación integral de la niña, por otro lado se debe establecer una pensión real, y que se ajuste de manera progresiva, tomando en cuenta todos los aspectos que involucran la vida de ambos progenitores, para que de esta forma no se desatienda las obligaciones que cada uno de los padres tiene por separado. Así mismo de las pruebas traídas a los autos se evidencia que el obligado no ha cumplido ordenadamente con su obligación alimentaria, lo que hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que contribuya a la manutención de su hija beneficiaria en este juicio de forma cónsona con los mandatos constitucionales, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo que le propina una entrada que le permite pasar una Pensión acorde con las necesidades de su hija, mas el aporte que pudiere y viene dando la madre. Aunado a esto se evidenció y que la solicitante no tiene los medios suficientes para cubrir sola las necesidades de la niña, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, en aplicación al principio de la sana crítica declarar Parcialmente Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana S.R.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.467.539, domiciliada en Avenida 24 entre Calles 13 y 14, Casa N° 03, La Ermita, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.586.616, domiciliado Calle 13 entre Avenidas 6 y 7, Casa N° 0531, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA:xxxxxxxxxxxxx.

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria la retención del 25% de lo devengado por el obligado alimentario.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los niños, se Ordena al Obligado a cancelar en un 50% los mismos cuando se causen, para lo cual la solicitante deberá consignar récipes e informe médico que acredite los medicamentos que le fueron prescritos o tratamiento a realizar, y las facturas de la farmacia, con su tickets de cancelación.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena la retención de un 15% a parte del establecido en el literal primero para cubrir parcialmente los gastos de uniformes y útiles escolares.

CUARTO

Se fija la retención de un 10%, cuando se generen las vacaciones para cubrir los gastos de recreación.

QUINTO

Se fija la retención de un 20% de las utilidades de fin de año para cubrir parcialmente los gastos de Estrenos navideños y n.J..

SEXTO

Se fija la retención del 20% sobre las Prestaciones Sociales, en caso de retiro parcial o total, muerte, retiro o jubilación del obligado.

SEPTIMO

Se ordena oficiar y remitir al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con sede en la Avenida los Próceres, Edificio Sede Gerencia de Bienestar Social, Fuerte Tiuna, Caracas Copia certificada de la Libreta de ahorro del Banco de Venezuela a los fines de que re realicen las retenciones y los depósitos correspondientes. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2006. Años 165° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 2:00pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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