Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de enero de 2012.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.618, y las abogadas G.P., N.R. y G.T., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.903, 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº CM/012/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado J.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.T.C., consistentes: en la Resolución Nº CM/008/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, las copias simples identificadas con las letras “A, B, C, D.”, la notificación Nº DRRHH/460/2010, de fecha 06 de julio de 2010, la notificación Nº DRRHH/350/2010, de fecha 18 de mayo de 2010, la notificación Nº DRRHH/730/2010, de fecha 28 de octubre de 2010, los reposos de la ciudadana S.T., marcados “A, B, C”, los informes médicos marcados “D, E, F”, solicitud de carta aval dirigida a Seguros Pirámide, C.A., marcada “G”, notificación emanada de Seguros Pirámide, C.A., comunicando la exclusión de la póliza de seguros de la ciudadana querellante marcada “H”, presupuesto marcado “I”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por las abogadas G.P., N.R. y G.T., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, consistentes; “Credencial CMC/DG/DCAC/084/2010, de fecha 17 de septiembre de 2010 anexo A; Credencial CMC/DG/DCAC/096/2010, de fecha 01 de diciembre de 2010 anexo B; Programa de Auditoria a la Dirección de Obras Públicas y Servicios, Oficina Local de Planeamiento Urbano y Comisión Permanente de Contrataciones de la Alcaldía de Chacao durante el ejercicio Económico Financiero 2009-2010 anexo C; Requerimiento Nº 2,3,4,5,6,7,8, y 9 de fechas 02,14,16 y 20 de diciembre de 2010 dirigido a la Comisión de Contrataciones Permanente anexo D; Cuestionarios realizados a la Dirección de Administración y Servicio anexo E; Credencial CMC/DG/DCAC/013/2011 de fecha 08 de febrero de 2011 anexo F; Programa de Auditoria a la Dirección de Desarrollo Social durante el ejercicio Económico Financiero 2009 anexo G; Requerimiento Nº 01,02,03 de fechas 09, 15 y 28 de febrero de 2010 anexo H; Credencial CMCH/DCAC/027/2011 de fecha 07 de abril de 2011 anexo I; Programa de Auditoria a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto anexo J; Requerimiento Nº 01,02,03,04,05,06 de fechas 08,25, 27 de abril de 2011, y 02,03,10 de mayo de 2011 anexo K; Resolución Nº CM/037/2010, de fecha 17 de noviembre de 2010 anexo M, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2- De la exhibición:

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el escrito presentado por el abogado J.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.T.C., este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente o Representante Legal de la Contraloría Municipal de Chacao, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

3- De los Testigos:

En lo atinente a la prueba de testigos contenida en el Capítulo I del escrito presentado por las abogadas G.P., N.R. y G.T., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, el Tribunal la admite y fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos C.A.M.V., J.C.M.G. y JESMAR A.M.R., titulares de las cédulas de identidad números V-13.138.315, V-13.481.948 y V-12.399.507; respectivamente; a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 06804.

AG/HP/yoly

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