Decisión nº MAR-050-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Marzo de 2.014.-

203º y 155º.-

Exp. N° 17.193.-

DEMANDANTE: S.T.P.V.

titular de la Cédula de Identidad Nº 2.672.637.

APODERADO: C.R.G., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 54.457.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ

Y LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de A.C., interpuesto por el abogado en ejercicio C.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.457, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.T.P.V., venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en El Pilar, calle El Golfo, casa N° 17, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 2.672.637, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, referidos a lo que pretende a través del presente Recurso de Amparo, si se trata de dilucidar una pretensión de naturaleza contractual o a la violación de un derecho Constitucional, y por otra parte si la acción interpuesta lo es contra la decisión de fecha 06 de Junio de 2.012, que declaró Inadmisible la demanda intentada, o contra el auto de fecha 19 de Junio de 2.012, que declaró Extemporánea por tardía, la Apelación interpuesta contra la decisión anteriormente señalada, así como las pruebas en que fundamenta dicha pretensión, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.193.-

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