Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDesalojo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

195º Y 146º

EXPEDIENTE Nro. 6233

VISTOS

PARTE NARRATIVA

La demanda ingresó a este Despacho en fecha 25 de Octubre de 2002, por demanda incoada por la ciudadana S.T.V. E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.306.499, de este domicilio y hábil, por medio de sus apoderados judiciales, abogados Y.P. Y ROSEMAR SPAGNOL FEBLES, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.390 y 2867, respectivamente, de este domicilio y hábiles contra la Ciudadana M.G.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.340.555, de este domicilio y hábil, por DESALOJO. Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las veintinueve (29) Actas que conforman el expediente principal, donde se admitió la demanda y el decreto de la medida de secuestro solicitada, constan solo los recaudos anexos al escrito libelar, sin que se observe que la parte actora haya instado la Citación de la parte demandada, lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa.--------------------------------------------------------------------------------

DE LA MOTIVA

Si bien es cierto, que la presente acción fue admitida por estar debidamente tutelada cuanto en derecho se requiere de acuerdo a las previsiones de los artículos 1.167 y 1.185 del Código Civil, intuye quien aquí decide, que este desinterés evidente en la prosecución de este juicio, debe a.p.d. si esas omisiones se subsumen en las previsiones del artículo 267 ibidem, cuando establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Vale decir que de manera indubitable e inexorable Nuestro Legislador ha consagrado en la redacción del preindicado artículo una sanción procesal, que Penaliza, Castiga esa inactividad de las partes en un Proceso judicial, con la única finalidad de evitar la duración y prosecución sin justificación legal en una causa, que va más allá de los intereses de los particulares y hoy día en expresa contradicción con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE RESUELVE.----

En tal sentido, quien aquí Juzga y de la revisión metodológica a las actas ya indicadas, se evidencia con meridiana claridad que no hubo ninguna actuación por la parte actora desde el día 27 de Noviembre del 2002, y a la presente fecha de esta decisión ha transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya desplegado otras actividades procesales tendientes a la prosecución de la causa, omisiones que inexorablemente contribuyen a la confirmación del extremo exigido por el encabezamiento de redivivo artículo 267, en consecuencia, irremediablemente resulta forzoso que en la dispositiva de este fallo se declare la Perención de la Instancia. ASI SE RESUELVE.---------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza a las anteriores consideraciones y en mérito al valor jurídico de este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA prevista en el encabezamiento del artículo 267 ibidem, en el juicio seguido por S.T.V.C.M.G.D. MIÑO. 2) No se condena en costas por expreso mandato del artículo 283 ibidem. 3) a los fines de mantener incólume el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con el artículo 251 ibidem.------------------------------

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, DIECIOCHO DE Octubre de dos mil cinco.

LA JUEZ:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

EL SECRETARIO:

ABG. RAFAEL RONDON M.

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