Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 28, de Octubre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE DESESTIMACIÓN

Causa N° 1C- 6202-04

Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Fiscal: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. V.R.)

Abogado Asistente de la victima: DRA. S.A.

Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA

La victima: ULISMER LOVERA ORTEGA

Delito: DIFAMACIÓN

Imputado M.S.

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Octubre de 2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. V.R., quien expuso:”siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia especial, en virtud de la solicitud que hiciere esta representación fiscal para que se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ULISMER O.L. ORTEGA, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, en virtud de que los hechos que originaron tal denuncia se encuadran dentro del tipo penal contemplado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente que es Difamación, el cual debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada por ser un delito perseguible a instancia de oficio, razón por la cual se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado; es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete la Desestimación de la denuncia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la victima ULISMER O.L., a los fines de que exponga lo a que a bien tenga, y expuso:” Yo como militar activo, hice la presente denuncia por que este señor llegó en Estado de embriaguez, a mi lugar de trabajo, y comenzó a ofenderme, por eso yo lo denuncie para que se respete mi uniforme y mi dignidad de hombre, es todo”. La abogada asistente DRA. S.A.; expone: “que no tiene nada que exponer al respecto”. Seguidamente el imputado M.S., expone”que cede el derecho de palabra a su abogado”. Acto seguido la defensa DR. C.G.; expone: “se adhiere a la solicitud fiscal por considerarla procedente y ajustada a derecho”. Acto seguido la ciudadana Juez, observa al respecto las siguientes consideraciones: “El Ministerio Público es el representante del Estado de Venezolano, quien a su vez es el titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que originaron tal denuncia aun cuando el Tribunal difiere de la calificación dada por el Ministerio Público, siendo que se encuadran los hechos en la injuria previsto en el artículo 446 del Código Penal Venezolano Vigente y no en la difamación que es la calificación dada por el Ministerio Público; igualmente en ambos casos son delitos perseguibles a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se escapa de la competencia del Ministerio Público; por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la representación fiscal de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ULISMER LOVERA ORTEGA, por ser un delito de acción privada, todo de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta Ministerio Público a los fines de su archivo. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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