Decisión nº 102 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015.
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de dos mil quince (2015), por la ciudadana: S.V.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.278, domiciliada en el final de la avenida 20, sector la Playa, casa Nº 1-31, El Vigía Municipio A.A. del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7439008, debidamente asistida por la Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRESN, de cuatro (04) años de edad.-
En fecha 10 de Agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: G.D.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.992, quien deberá comparecer para el día 23-09-2015 a las nueve y treinta de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: G.D.C.D.M., a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: S.V.A.D., solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRESN, de cuatro (04) años de edad, proponiendo a la ciudadana: G.D.C.D.M..-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar
.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: G.D.C.D.M., compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: G.D.C.D.M..-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al niño: OMITIR NOMBRESN, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana: G.D.C.D.M.. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. I.T.M.G.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5504
AMMJ/ Y.Q.-