Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

199º y 51º

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión y al auto cursante al folio sesenta y tres (63) de la pieza principal, del juicio que por DIVORCIO, propuso la ciudadana S.V.Z.D.S., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.609, de este domicilio, contra el ciudadano J.F.R.P., abre el presente cuaderno de medidas. En cuanto a la solicitud de decreto de medidas nominadas e innominadas, petición que hace conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem. Este Tribunal para decidir lo hace en base a lo siguiente:

Observa este Juzgador que la parte demandante, fundamenta su solicitud de medidas nominadas en los ordinales 1° y 3° del artículo 191 del Código Civil y medidas innominadas de las establecidas en el articulado del Código de Procedimiento Civil, referente a las medidas innominadas y de una simple revisión del articulado, se nota fehacientemente, que el legislador en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, del breve análisis de dicho artículo: que con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas: el embargo de bienes muebles; el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y en el parágrafo Primero de dicho artículo, el legislador señala, que además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 585 ejusdem, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la solicitante para robustecer su solicitud, no trae a los autos recaudos o documentación donde se evidencie la presunción de tales hechos, y el Juez debe ser cauteloso cuando existen capitulaciones matrimoniales para decretar medidas y no causar gravámenes irreparables a una de las partes, razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de las medidas nominadas e innominada realizada Y así se decide.-

Dr. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

Abog. Yohìska Mujica Luces

Exp.: 32.156

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