Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2008-000154

ASUNTO ANTIGUO: 31.893

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL/FAMILIA

Parte Solicitante: ciudadana S.V.F.d.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-908.946.

Apoderada judicial de la solicitante: No constituyó, se hizo asistir de la ciudadana L.M.d.L., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 1356.

Presunto entredicho: ciudadano J.A.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-9.244.972.

Motivo: proceso de interdicción.

-I-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana S.V.F.d.C., asistida por la abogada L.M.d.L., todas antes identificadas, mediante el cual solicitó se sometiera a interdicción a su hijo, ciudadano J.A.C.F., alegando para ello que el prenombrado ciudadano se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos.

Abierta la averiguación, en el curso de la misma se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos L.E.N.d.P.A., H.D.C.A., E.M.C.F., N.E.C.F., venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Números. V-943.649, V-11.937.247, V-4.357.440 y V-3.556.434, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano J.A.C.F. e igualmente manifestaron que éste no puede valerse por sí mismo debido al padecimiento de defecto intelectual. A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, designando a los Psiquiatras Forenses, Doctores N.M.F. y M.E.B. , a objeto de practicar el reconocimiento medico al presunto entredicho, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente. Asimismo, se practicó en fecha 12 de diciembre de 2010 el interrogatorio respectivo al indiciado J.A.C.F..-

-II-

En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa: Con las diligencias practicadas y anteriormente enumeradas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano J.A.C.F., presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, ciudadanos L.E.N.d.P.A., H.D.C.A., E.M.C.F., N.E.C.F., así como también del interrogatorio practicado en forma personal al promovido en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientado y de igual manera se evidencia vaguedad en sus respuestas. Por otra parte corre a los autos Informe Psiquiátrico practicado por los Psiquiatras Forenses, N.M.F. y M.E.B., especialistas designados por el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, los cuales determinaron que:

...En relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro neuropsiquiatrico de nacimiento clasificado en el diagnostico. Este cuadro afecta de manera grave todas sus funciones mentales superiores, por lo cual carece de adecuada capacidad de juicio y rasocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con incapacidad metal total y permanente, por lo que amerita cuidados, supervisión y orientación de terceras personas...

Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano J.A.C.F. no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por la ciudadana S.V.F.d.C.. Así se decide.-

-III-

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.A.C.F. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-9.244.972.

Segundo

como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina del ciudadano J.A.C.F., a la ciudadana S.V.F.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-908.946 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos E.M.C.F. y N.E.C.F. venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-4.357.440 y V-3.556.434, respectivamente. Para componer el C.d.T. se designan a los ciudadanos A.V.C.D., L.E.N.P.-ARENA, S.M.C.L. y J.D.J.C.C., con cédulas de identidad Nos. V-3.629.390, V-943.649, V-3.088.191 y V-697.078, a quienes se ordena notificar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

Tercero

se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Dr. J.C.V.R..

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 12:44 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. DIOCELIS P.B..

JCVR/DPB/ana.-

La suscrita DIOCELIS P.B., Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Asunto No. AH13-F-2008-000154 (ASUNTO ANTIGUO: 2008-31893) contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana S.V.F.d.C., contra el ciudadano J.A.C.F.. La Secretaria suscribe la presente certificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 29 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.

LA SECRETARIA

DIOCELIS P.B.

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