Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de enero de dos mil nueve

198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 3, presentada por la ciudadana S.Y.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.670.290, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado J.H.D.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.301, mediante el cual consigna recaudos probatorios para que sea decretada medida de secuestro. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa.

Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem. Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.

Ahora bien, los recaudos consignados por la parte actora junto a la diligencia antes mencionada son los siguientes: Copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano D.P.F. y D.G. TIRADO ANDRADE, sobre un local comercial ubicado en el sector UD-1, entre G.C. UP-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador; solicitud presentada ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana S.Y.D., mediante la cual solicita se le informe si el ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ, consignó ante ese Tribunal cánones de arrendamiento correspondientes al inmueble antes indicado; copia simple de expediente principal N° AP31-V-2008-002705, llevado con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso ante este Tribunal, la ciudadana S.Y.D., contra el ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ; contentivo de copia del libelo de demanda, contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana S.Y.D. y el ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ, contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano DIONISIO PINTO FERNÁNDEZ y D.G. TIRADO ANDRADE, y copia del auto de fecha 11 de noviembre de 2008, mediante la cual se admitió la presente demanda.

De la revisión del libelo de demanda, se desprende que la ciudadana S.Y.D., manifestó haber celebrado contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 22 de agosto de 1996, bajo el N° 43, Tomo 64, con el ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ. Que en la cláusula tercera del referido contrato se estableció que el canon de arrendamiento sería de Bs. 50.000,00, siendo la fecha de inició de la relación arrendaticia el 19 de agosto de 1996, con una duración de 2 años. Que en la cláusula quinta del contrato el arrendatario se obligó entre otras cosas a no subarrendar parcial o totalmente el inmueble objeto del contrato. Que el arrendatario incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento a partir del 18 de octubre de 2000, hasta el día 18 de octubre de 2008, debiendo por ello 96 meses de de cánones de arrendamiento, ascendiendo el monto debido a Bs. 4.800,00. Y que además contrario a lo establecido en la cláusula Quinta del contrato, referente a no subarrendar el inmueble objeto del contrato, el demandado lo arrendó al ciudadano D.G. TIRADO ANDRADE, y que tal situación consta en contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que por las razones antes expuestas demanda al ciudadano DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por último solicitó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado , de conformidad a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2° y 599 ordinal 7°, manifestando que se encuentran llenos los requisitos de ley por existir un litigio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama, por estar basada la medida solicitada en una relación de derecho jurídica y la medida encaja dentro de los casos taxativamente determinados en la ley, y la existencia del periculum in mora, por cuanto el demandado de mala fe pueda causar perjuicios moratorios que se evitan con la medida.

Al respecto el Tribunal observa que del contrato de arrendamiento consignado a los autos en original, se desprende que existe entre el ciudadano DIONISIO PINTO FERNÁNDEZ y D.G. TIRADO ANDRADE, una relación arrendaticia, sobre el local comercial ubicado en el sector UD-1, antes señalado, en fecha 22 de octubre de 2007, y adicionalmente existe un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, celebrado entre la demandante y el demandado, ciudadanos S.Y.D. y DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ, respectivamente, celebrado el día 22 de agosto de 1996. Y de la solicitud presentada ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, se evidencia que no hay consignación arrendaticia alguna realizada por el accionado a favor de la demandante, por el referido inmueble. Así las cosas, de los recaudos analizados, este Juzgado observa que existen dos contratos de arrendamiento celebrados sobre el mismo inmueble, pero no fue aportado a los autos ningún documento del cual se evidencie si la parte actora es la propietaria del local arrendado. Por lo cual este Tribunal considera que no se demostró fehacientemente la presunción del buen derecho.

Por tal razón, es innecesario entrar a verificar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada; por lo cual se niega la petición de la parte actora.

Dada, firmada y sellada, en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de enero junio de 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha siendo la 01:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly/Exp N°: AN31-X-2008-000085.

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