Sentencia nº 044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 31 de enero de 2008

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2007, por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.369, en su carácter de defensora privada de la ciudadana SILVIE D.T., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad. N° V-11.128.202, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ a la imputada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Vencido el lapso para la contestación del recurso de casación sin que se verificara el mismo, fue remitido el expediente a este máximo tribunal.

En fecha 7 de diciembre de 2007, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la ley, se le asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los Hechos

El Tribunal de Juicio en sentencia inserta en los folios 221 y siguientes del expediente, señaló:

…El hecho debatido en juicio consistió en la venta de un vehículo marca Daewoo, modelo Núbira, Placas AOH-20W, la cual operó con la entrega de un cheque por parte del comprador al vendedor y posteriormente formalizada ante la Notaría Pública de Porlamar, estado Nueva Esparta. Luego, cuando la compradora dispuso vender el vehículo, el mismo le fue retenido por parte de las autoridades de T.T., alegando que se encontraba solicitado. En fecha 07 de febrero de 2006, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: el imputado S.H.S. ofreció en venta un vehículo marca Daewoo, Modelo Núbira a la ciudadana S.Z., por la cantidad de 15 millones de bolívares, firmando esos un documento privado, luego de formalizar la venta definitiva del vehículo, la ciudadana S.Z. se decide a vender el vehículo y al proceder a su revisión en T.T., el mismo le es retenido bajo el argumento que se encontraba requerido por unos de los delitos en contra de la propiedad…

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Al folio 232 señala:

…Con las anteriores declaraciones, el tribunal llega a la convicción de que Silvie D.T., no teniendo a quien reclamar luego que el ciudadano O.G. le entregara el vehículo Daewoo y el carnet de circulación para posteriormente desaparecer del taller donde trabajaba, actuó con concierto previo con el ciudadano S.C.H. y procedieron a venderle el vehículo Daewoo, Marca Núbira a la ciudadana S.Z., sin la pertinente documentación que acreditare la propiedad de dicho vehículo, siendo suficiente para que el tribunal llegara a esta convicción, el dicho de la víctima y la declaración del funcionario policial de que el vehículo se encontraba solicitado por la comisión de los delitos contra la propiedad…

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Del Recurso

Única Denuncia: La recurrente alega:

…Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los artículos 441, 173, 364 numeral 4to ejusdem, por falta de aplicación, en consonancia con los artículos 26, 49 numeral 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también por falta de aplicación, por considerar que la decisión recurrida, no resolvió los puntos impugnados por el recurrente dentro del contenido de su primera denuncia de forma en cuanto a el Tribunal Primero de Instancia en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, ‘…no consigna en la descripción del hecho que se da por probado, ninguno de los elementos previstos en el delito de estafa, es decir, establecen que el cuerpo del delito lo fue (sic) haber falsificado los documentos y que le entregaron a la víctima documentos falsos…, lo cual la única manera de probar si un documento es o no falso, sería una experticia, y no vistió una experticia que determine…’ lo que la llevó a dictar un fallo en segunda instancia definitivamente inmotivado, y por ende violatorio a la tutela judicial efectiva, al debido proceso con relación al derecho a la defensa y al derecho a petición…

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Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Silvie D.T., esta Sala una vez verificado que la denuncia se encuentra debidamente fundamentada la ADMITE y ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

El Magistrado doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0564

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