Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001944

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana S.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.193.215, debidamente asistida por la abogado en ejercicio I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.778, actuando en su propio nombre y en representación de los L.D.D.B., D.A., GRACIELA, J.R., E.J., I.C., N.D.V., L.A., S.M. y F.A.B.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 1.159.825, 4.219.046, 5.193.214, 8.321.873, 8.332.074, 8.330.558, 8.332.073, 10.285.917, 11.416.744 y 12.574.331 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: I.M.G.D.G. y R.D.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.672.465 y V-4.219.096, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, R.A.B., quien fallecido el día 25 de Febrero de 2005 en el Hospital Dr. L.R.d.B., según acta de defunción N° 140, expedida por el Abog. R.J., Secretario de la Prefectura del Municipio B.d.E.A., según certificación medica suscrita por el Dr. R.V. a causa de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA BILIAR, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: R.A.B., a su esposa e hijos, ciudadanos: L.D.D.B., D.A., GRACIELA, J.R., E.J., I.C., N.D.V., L.A., S.M. y F.A.B.D.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial

Dra. M.E.P.d.V.. La Secretaria.

Abog. M.R.D..

MEP/luyanny

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