Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cuatro (04) de diciembre de 2.014

204° y 155°

En fecha nueve (9) de mayo de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la Ciudadana S.C.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.604.193, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M).

En fecha 27 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la cual comparecieron los apoderados judiciales tanto de la parte querellante como de la querellada, y concedido el derecho de palabra a los comparecientes, los mismos expusieron sus alegatos. Por lo que este tribunal, declaró abierto el lapso para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario e imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a la COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, remita a este Juzgado Superior Estadal los siguientes recaudos:

  1. Un ejemplar del Manual o Instructivo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Iuris 2000 dirigido al Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en el cual discrimine detalladamente los siguientes puntos: i) la persona responsable en dar alta o baja a los funcionarios judiciales, incluyendo los Jueces; ii) a quien corresponde dentro de sus atribuciones colocar las exenciones a los Jueces adscritos al Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua previstas en el Estatuto del Personal Judicial vigente; iii) a quien corresponde asignar a los funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, la clave de acceso al Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Iuris 2000, y los respectivos permisos que cada uno obtiene para ingresar datos en dicho sistema, según las funciones que ejercen en el cargo ostentado; iv) a quien corresponde dentro de sus atribuciones, la supervisión del efectivo cumplimiento de las actuaciones descritas en los numerales anteriores; v) la persona responsable en impartir la orden de conceder a los funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, la clave de acceso al Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Iuris 2000, y los respectivos permisos que cada uno obtiene para ingresar datos en dicho sistema, según las funciones que ejercen en el cargo ostentado; entre otros puntos.

  2. Manual Descriptivo de las funciones o atribuciones inherentes al cargo de Auxiliar Administrativo ostentado por la ciudadana S.C.C.S.; y del cargo de Coordinadora Judicial ejercido por la ciudadana M.M.R.M., ambos adscritos al Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua.

  3. Informe a este Tribunal Superior Estadal la situación administrativa actual de la ciudadana M.M.R.M..

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndoles que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000118

MGS/sarg/der

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