Decisión nº JUN-333-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResolución De Contrato Compraventa Y Pago De Daños

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de junio de 2007.-

197° Y 148º

Exp. N° 12.192.

DEMANDANTE: S.G., titular de la

Cédula de Identidad N° 1.494.515.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: R.B.A., inscritos en

el Inpreabogado bajo el N° 63.634.

DEMANDADO: M.M.D.G., titular de la

cédula de Identidad N° 912.353.

APODERADO (S): NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: N.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.634 y en su carácter acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Un (01) año desde el 29 de septiembre de 1999, fecha de la última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.

La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

En este caso se observa que, que el juicio fue presentado por ante el Juzgado del Municipio Valdez de éste Segundo circuito Judicial 10-10-98 y admitida en fecha 09 de Noviembre de 1998, ordenándose la citación, el cual fue practicada en fecha 11-11-98; en fecha 07-07-99, compareció la ciudadana M.D.G., asistido del abogado T.E.B., y Apelo del auto de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Circuito Judicial, en fecha 02-07-99, y el cual se oyó en ambos efectos; en fecha 15-07-99, el cual fue remitido a éste Tribunal en la misma fecha y recibido en el en éste Despacho el día 22-07-99, dándosele entrada respectivamente y fijándolo para los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento civil y en fecha 29-09-99, se fijo la causa para Sentencia; correspondiendo la actividad subsiguiente a este Juzgado, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/br.

Exp. Nº 12.192.

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