Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: S.G. y A.Y.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.888.094 y V-4.633.841, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio E.G.G.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.928.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.089.-

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº 6909-10.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 5 de abril de 1.963.

• Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización S.B., Avenida A.B., No. 3-32, La Concordia en el Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial procrearon tres Hijos, nombrados O.M.G.R., Á.M.G.R. y J.M.G.R., venezolanos, todos mayores de mayores de edad.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 19 de julio de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la v.e.c. de los ciudadanos S.G. y A.Y.R.D.G., antes identificados.

En fecha 22 de julio de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de julio de 2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que los solicitantes deben en primer lugar Rectificar Acta de Matrimonio, segundo presentar poder especialísimo otorgado por la ciudadana A.Y.R.D.G..

En escrito de fecha 08/02/2011, el Abg. E.G.G.M., consiga rectificación del acta de matrimonio No. 170 del año 1.963.

TREINTA Y NUEVE (39)

En auto de fecha 09/02/2011, este tribunal instó a los solicitantes a que cumplan con lo ordenado en el Ítems segundo de los solicitado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En escrito de fecha 22/02/2011, el Abg. E.G.G.M., consiga acta de matrimonio No. 170 del año 1.963, con nota marginal de rectificación.

En fecha 15/03/2011, se presentó a este Tribunal la ciudadana A.Y.R.D.G., quien confirió PODER APUD ACTA, especial al abogado J.A.D.D., titular de la cédula de identidad No. V-13.927.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.886.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos S.G. y A.Y.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.888.094 y V-4.633.841, respectivamente, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 05 de abril de 1.963, por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., según consta en acta de matrimonio Nº 170.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C. y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficio No.

Emily.-

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