Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000069

PARTE DEMANDANTE: S.A.M.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS DELGADO IPSA Nº 82.844

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA S.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano S.A.M., el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Febrero de 2006, en contra de la empresa INDUSTRIA AZUCAREA S.C., para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 16 de Mayo de 1973 comenzó a prestar sus servicios personales, como Jefe de Departamento de Instrumentación, devengando un Salario de 595,93 Bs. Diario, renunciando en fecha 02 de Octubre de 1992. Es por ello que demanda el pago de las horas extras y días de descanso semanal.

Siendo notificada la parte demandada el día 23 de Febrero de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el Abogado P.B., a la Audiencia Preliminar, sin lograrse conciliar ni mediar. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor por cuanto ya le fueron cancelados todos los conceptos laborales que le corresponden por el tiempo trabajado además que ya prescribió la acción por haber trascurrido 13 años desde su renuncia.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Constancias de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación laboral con la empresa y los salario devengado por el trabajador para las fechas de 13 de Febrero de 1973 al 17 de Mayo de 1992 y el 10 de Febrero de 1989 (f.24)

• Recibos de Pago: Se aprecia como evidencia de los pagos efectuados al trabajador, y el salario devengado por el mismo (f.29-75)

• Memorando Internos: Se aprecian como evidencia del cargo desempeñado por el actor. (F.26-27)

• Orden de Examen Médico: No se aprecia por cuanto no tiene relación con lo pretendido por el accionante.(F.88)

• Informe Médico: Se aprecia con el mismo valor ut- supra. (F.89-90)

• Recibos por Intereses: Se aprecia como evidencia de haber sido cancelado dicho concepto al accionante. (f.91-92)

• Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales: Se aprecia como evidencia de la cancelación de los conceptos laborales al trabajador. (f.94)

• Planilla de Pago de Guardias: Se aprecia como evidencia del pago de los días laborados como guardia. (F.93)

• Correspondencia Varias: Se aprecian como evidencia de la relación laboral con el actor. (F.76-87,95)

• Recorte de Prensa: No se aprecia por cuanto la persona que esta dirigido no tiene relación con el presente asunto. (F.96)

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Acta Constitutiva de la Empresa: Se aprecia como evidencia de la denominación de la empresa Central río Yaracuy. (F.98-111)

• Reforma del Acta Constitutiva: Se aprecia como evidencia del cambio de denominación de la empresa a Central Azucarero S.C. C.A. (F.112-119)

En el día Dos (02) de Octubre de 2006, siendo las Dos (02:00 pm) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido el abogado J.H.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral. Igualmente, compareció el abogado P.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en el expediente la existencia de una relación laboral por el actor y la empresa demandada.

Consta también, carta de renuncia del actor de fecha 17 de Mayo de 1992.

Ahora bien, se desprende del escrito de contestación donde la parte demandada alega la prescripción de la acción por cuanto han pasado trece años desde el momento en que la parte accionante renunció a su trabajo.

Hay que resaltar que en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el lapso prescripción de un año para reclamar cualquier acción derivada de la relación laboral.

Así mismo, en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social de fecha 10-11-2005 caso O.Q. contra Trasporte Mi llano C.A, el cual nos establece que para interrumpir la prescripción se debe interponer la demandada antes de que se cumpla el año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y protocolizarla ante la Oficina de Registro en caso de que no haya podido ser realizada la citación de la demandada, así como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se desprende de actas que, en fecha 17 de Mayo de 1992 el actor presento carta de renuncia ante la empresa demandada y siendo que la presente demandada se interpuso en fecha 08 de Febrero de 2006, habiendo transcurrido 14 años y cuatro meses, sin que se evidencia de autos la interrupción de la misma, por lo que queda prescrita la acción interpuesta

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Sin lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano S.A.M. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.T. (03) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

En la misma fecha se publicó siendo las 1:30 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Zoran García

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