Decisión nº 180713091637 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001637.-

PARTE ACTORA: Ciudadano C.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.524.492.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio B.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.111.-

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles PROMOTORA NUEVA GRANADA C.A y EDITORIAL R.G. C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio H.B.V., E.M.M., O.D.M.M. y O.A.M.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.769, 26.539, 36.495, 64.040, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadano C.S.R., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.524.492 y de este domicilio , no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la parte demandada sociedades mercantiles PROMOTORA NUEVA GRANADA C.A y EDITORIAL R.G. C.A, abogado en ejercicio O.D.M.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495.-

En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de Causas Inactivas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-001047.-

18072013

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